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Cierre de pequeña tienda, como gestionar los despidos?

17 Comentarios
 
Cierre de pequeña tienda, como gestionar los despidos?
10/05/2007 13:12
Buenos dias, tengo una tienda con dos empleados y de aqui unos meses me jubilo y voy a cerrar la tienda. Es considerado despido colectivo?? tengo que pagar indemnizaciones?? como debo gestionar los despidos.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
10/05/2007 13:51
La jubilación del empresario (sin que exista sucesión de empresa) es una de las causas válidas de extinción del contrato de trabajo.

Por lo tanto no constituye despido y, por lo tanto, no ha lugar a indemnizaciones.

En buena lid, deberías avisar a los trabajadores de cuando se producirá la contingencia de la jubilación.
perfil TN
10/05/2007 14:01
Precisiones;

1.- Siempre que seas autónomo, si eres empresario con una SL o SA, no hay jubilación.

2.- En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario
10/05/2007 14:03
gracias Falconetti.
entonces entiendo que solo deberia pagar el finiquito. Ningun mes más como indemnización.verdad?
gracias
10/05/2007 14:37
Si el finiquito un mes de indemnización
10/05/2007 15:03
si es por razones economicas debes indeminzar a 20 dias por año se puede estar encubriendo una jubilacion fraudulenta y te lo pueden reclamar los trabajadores. Esta claro que los trabajadores tienen su derecho a liquidacion aunque luego te jubiles.
10/05/2007 15:47
A ver.
Por jubiación del empresario individual el trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, como ha dicho TN.

Ahora bien, si te gusta mas la respuesta de Falconeti, pues nada, alegría.

No pensé que a estas alturas este tema albergara estas dudas.
10/05/2007 17:35
Por puntualizar, efectivamente, por jubilacion del empresario hay que liquidar al trabajador una mensualidad de su salario.

Yo pretendia decir que no ha lugar a indemnizacion entendida esta como resarcimiento de un perjuicio causado al trabajdor mediante un despido.

De hecho entiendo que la mensualidad que se abona al trabajador al jubilarse el empresario, digamos que como "premio de consolación" estÁ, desde mi punto de vista, plenamente sujeta a tributación por IRPF, lo cual no ocurre con las indemnizaciones puras y duras, por despido, siempre que no excedan las cuantia que estipula el Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, no hay despido, se extingue el contrato y se "indemniza" con una mensualidad.
10/05/2007 18:12
1.- Si eres autónomo habrás de indemnizar con un mes de salario, además de pagar el finiquito (parte proporcional de las pagas extra si no está prorrateadas y vacaciones no disfrutadas).
2.- La indemnización por muerte del empresario individual sí está exenta de tributación (IRPF).
Un saludo
10/05/2007 19:06
no se si es que he entendido mal la pregunta pero donde dice que el empresario se jubile?


por lo que indica deberá abonar 20 días de salario en caso de alegar causas económicas, técnicas u organizativas. En caso de no poder acreditarlas debidamente deberá abonar indemnizaciones de 45 días por año.

Un consejo. Estudia bien el tema antes de proceder a las extinciones. Y no no es un proceso colectivo sino despidos individuales
10/05/2007 19:09
Si te lees la preguna dice me jubilo y voy a cerrar la tienda
11/05/2007 10:24
perdona tienes razón.

1. bien pues si eres empresaria individual yo te han dihco los foreros, un mes de indemnización.

Ahora si tienes una S.L. por mucho que te jubiles vuelvo a insistir que proceden las indemnizaciones que he comentado.

un saludo
11/05/2007 10:40
primero de todo gracias por vuestras respuestas.

Por lo que entiendo si soy autonomo pago el finiquito indemnizacion y si tengo una SL pago los 20 dias por año trabajado.

Otra pregunta: Si en vez de jubilarme a los 65 me jubilo a los 67 existe alguna diferencia en relacion a los indemnizaciones a realizar???

mil gracias!!!
11/05/2007 11:33
Hola,

Bueno, estaba leyendo el hilo y hay alguna cosa que parece que no queda muy clara,

En el caso de que seas profesional, es decir trabajador autónomo (sin tener una Sociedad, para entendernos) la jubilación está clara y sus consecuencias tambien, un mes de salario, hasta ahí todo claro.

Lo que no entiendo es porqué hablais de 20 dias en el caso de que se tenga una Sociedad, ya que esta sería la indemnización correspondiente a un despido por causas objetivas.

Bien es cierto que las causas de la extinción no son de caracter disciplinario, pero no hay que olvidar que los despidos por causas objetivas tienen una finalidad que va mas allá de la no atribución directa al trabajador de un incumplimiento contractual grave.

Como bien sabreis los despido por causas objetivas tienen como finalidad que la empresa subsista a una situación problemática ya sea a nivel económico u organizativo, y que para que dicha subsistencia sea posible, se deben tomar medidas extintivas de uno o varios contratos de trabajo.

En el caso de una sociedad cuyo administrador y propietario se jubila, y decide no dejar sucesor y disolver la sociedad, no cabe búsqueda de subsistencia alguna, los contratos se extinguen por disolución o cierre de la sociedad. ¿que indemnización corresponde abonar a los trabajadores? ¿se puede defender la procedencia de un despido por causas objetivas en este supuesto?

En mi opinión, de llevarse a cabo despidos por causas objetivas, estaríamos ante un caso de despido improcedente (siempre que se hayan respetado los requisitos formales, por el cual el trabajador debe ser indemnizado con 33 o 45 días de salario por año de trabajo dependiendo del tipo de contrato que tenga.

Me gustaría conocer vuestra opinión al respecto.

saludos
11/05/2007 11:40
Estoy de acuerdo contigo, para mí también es improcedente. Podría entenderse que ese cierre es digamos, "un capricho", entendiendo como tal que no es imprescindible, no hay ninguna causa que lo provoque irremediablemente, por lo que la procedencia del despido no está fundamentada. En cualquier caso sí sería despido objetivo.
11/05/2007 12:09
Es interesante, efectivamente como dices si se plantea un despido objetivo posiblemente será improcedente dado que no hay causa. Es un poco lo que yo apuntaba.


Sin embargo lo que tu planteas, es que al haber jubilación y disolución de la sociedad se trataría de causa de extinción del artículo 49 f) o g) del Estatuto?, y en ese caso consideras que lleva aparejada la indemnización de 1 mes o ninguna indemnización?


SIN EMBARGO el artículo 49 es muy claro indica que si la jubilación del empresario implica la extinción de la personalidad jurídica del demandante deberán segurise los trámites del artículo 51.

Esto es un tanto confuso, pues hace referencia a despidos colectivos. En cualquier caso no es una alegación válida. la stc TSJ Galicia Sala de lo Social, S 24-5-2002, rec.2233/2002. Pte: García Amor, Antonio J. explcia biene sta cuestión

es decir que si no hay causa económica unida, el despido será improcedente 45 días.

salvo mejor opinión.



11/05/2007 12:49
Hola,

No se si te refieres a mi cuando dices

"Sin embargo lo que tu planteas, es que al haber jubilación y disolución de la sociedad se trataría de causa de extinción del artículo 49 f) o g) del Estatuto?, y en ese caso consideras que lleva aparejada la indemnización de 1 mes o ninguna indemnización? "

Lo que yo digo es sencillamente que en mi opinión, si se utiliza un despido por causas objetivas en caso de disolución de una sociedad, dichos despidos serán declarados improcedentes y acarrearían la indemnización que a estos efectos corresponde.

No creo que sea de aplicación el artículo que refieres.

Cuando un administrador único se jubila, o se muere, la sociedad que administraba sigue viva, y como es la sociedad la que mantiene la relación contractual con los trabajadores y no el administrador jubilado o fallecido, pues los contratos han de continuar.

Si el administrador jubilado o los herederos del administrador fallecido deciden disolver la sociedad, es cuando los contratos deben extinguirse (si no hay continuidad en la actividad).

En mi opinión dichos despidos deben conllevar para el trabajador la indemnización correspondiente a un despido improcedente tal y como decía antes.

11/05/2007 12:58
Sí afimco me refería a tí pero no había entendido exactamente lo que planteabas.


Así estamos totalmente de acuerdo aunque los expresemos de manera diferente.


lo único que no sabemos todavía es si quien plantea la pregutna es empresa física o jurídica.

un saludo