Muchas gracias de antemano por la oprtunidad.
El edificio esta en una zona complicada y tras los ultimos acontecimientos de asaltos a edificios contigüos hemos decidido por unanimidad y por seguridad, poner una cerradura en la puerta de acceso al bloque el cual permanece cerrado todo el dia, de manera que si alguien llama hay que bajar a abrirle la puerta, los propietarios tiene su llave asi como los hijos para que puedan entrar si problemas, la mayoria estamos de acuerdo, pero hay un par de ellos que tras haber dicho en un principio que si ohora dicen que no. El correo se recibe sin problemas al igual que el mantenimiento del ascensor y el alcantarillado Entiendo que el edificio es una propiedad privada, no un edificio publico y la decision se tomo por unanimidad, pero estos vecinos alegan que es ilegal.
Pues si es ilegal dado que las salidas de urgencia por ley no pueden tener cerraduras para acceder desde el interior al exterior, siempre será con pomo o manilla.Para acceder del exterior al interior si se puede realizar mediante llave
Normativa europea en salidas de emergencia
Normativa EN179
Puertas de emergencia controladas mecánicamente.
Dispositivos mecánicos para salidas de emergencia en zonas con usuarios habituales conocedores del funcionamiento del dispositivo así como de la ruta de evacuación. Se permite el uso de manivela con cerradura de función emergencia interior. El riesgo de situación de pánico es menor y conviven pequeños grupos de usuarios habituales. El funcionamiento de los dispositivos y la ruta de evacuación debe ser conocido por los usuarios.
Es un error muy extendido en España dar por cierto que el mecanismo de apertura de muchas puertas debe ser obligatoriamente la barra antipánico conforme a UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo, cuando en realidad la reglamentación vigente (artículo SI 3-6 del CTE DB SI) exige dicho mecanismo allí donde los ocupantes no estén en su mayoría familiarizados con la puerta en cuestión, por ejemplo en muchos casos en establecimientos de uso Pública Concurrencia, Comercial, Residencial Público, etc.
Cuando existe dicha familiaridad, como es el caso de uso Residencial Vivienda, Administrativo, Docente, y en particular en las puertas de salida de un garaje de un edificio de viviendas, ya sea a una escalera especialmente protegida o bien al espacio exterior (salidas de planta o de edificio) el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.
NBE-CPI96 NORMAS CONTRA INCENDIOS
PAG. 26 Artículo 7
G.7.2.1.c) Uso Garaje o Aparcamiento
En las plantas de garaje o aparcamiento con una única salida, ningún recorrido de evacuación hasta ella podrá exceder de 35 m.
PAG. 33 artículo 8
Art. 8 Características de las puertas y de los pasillos
A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones
que figuran a continuación.
8.1 Puertas
a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.
Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.
Normativa europea en salidas de emergencia
Normativa EN179
Puertas de emergencia controladas mecánicamente.
Dispositivos mecánicos para salidas de emergencia en zonas con usuarios habituales conocedores del funcionamiento del dispositivo así como de la ruta de evacuación. Se permite el uso de manivela con cerradura de función emergencia interior. El riesgo de situación de pánico es menor y conviven pequeños grupos de usuarios habituales. El funcionamiento de los dispositivos y la ruta de evacuación debe ser conocido por los usuarios.
Es un error muy extendido en España dar por cierto que el mecanismo de apertura de muchas puertas debe ser obligatoriamente la barra antipánico conforme a UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo, cuando en realidad la reglamentación vigente (artículo SI 3-6 del CTE DB SI) exige dicho mecanismo allí donde los ocupantes no estén en su mayoría familiarizados con la puerta en cuestión, por ejemplo en muchos casos en establecimientos de uso Pública Concurrencia, Comercial, Residencial Público, etc.
Cuando existe dicha familiaridad, como es el caso de uso Residencial Vivienda, Administrativo, Docente, y en particular en las puertas de salida de un garaje de un edificio de viviendas, ya sea a una escalera especialmente protegida o bien al espacio exterior (salidas de planta o de edificio) el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.
NBE-CPI96 NORMAS CONTRA INCENDIOS
PAG. 26 Artículo 7
G.7.2.1.c) Uso Garaje o Aparcamiento
En las plantas de garaje o aparcamiento con una única salida, ningún recorrido de evacuación hasta ella podrá exceder de 35 m.
PAG. 33 artículo 8
Art. 8 Características de las puertas y de los pasillos
A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones
que figuran a continuación.
8.1 Puertas
a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.
Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.
Esto es lo que he encontrado por si le sirve de orientación.
En muchos edificios y por motivos de seguridad, los propietarios acuerdan o establecen cerrar la puerta de acceso con llave, bien durante las 24 horas, bien por las noches.
Analizando el tema de la puerta de acceso al edificio, ¿sabemos si está permitido legalmente cerrar dicha puerta con llave?
La respuesta es sencilla: No, no se puede cerrar la puerta de la calle con llave.
Entonces, ¿por qué hay tantas comunidades de propietarios que lo hacen?
Aquí consideramos que nos encontramos con dos tipos de propietarios:
Los que ignoran si es legal o no
Los que saben que no es legal, pero a pesar de todo, quieren que se cierre la puerta con llave
Es evidente que el motivo principal que lleva a una comunidad de propietarios ha cerrar la puerta de acceso al edificio con llave es la inseguridad.
El portero electrónico no garantiza que no puedan acceder a la finca personas que quieran cometer delitos, ya que la mayoría de los propietarios abren la puerta mediante el portero electrónico a personas cuya identidad desconocen..
Y llegamos a la medida de acordar el cierre de la puerta de la calle con llave 24 horas o por las noches.
Este hecho tiene varias consecuencias que vamos a analizar.
Por un lado, el portero electrónico o videoportero pierde una de sus funciones y es poder abrir la puerta de la calle de forma remota gracias al denominado pestillo eléctrico o abrepuertas.
Podremos oír o ver al interlocutor, pero no abrir la puerta para que acceda.
Por lo tanto, si la persona que quiere acceder a la finca no tiene llave, deberemos obligatoriamente bajar al vestíbulo para abrir la puerta de forma manual.
Hasta aquí no hay problema, pero ¿que pasa si estamos enfermos, solos en nuestra vivienda y llamamos a un médico de urgencia?
Pues que tendremos que bajar al vestíbulo a abrir la puerta de la finca al médico cuando llegue, siempre que podamos movernos.
Es importante destacar que, desde un punto de vista legal, se está mermando o reduciendo a los propietarios el total uso de una instalación comunal como es el portero electrónico o el videoportero, por lo que podría haber propietarios disconformes que actúen por la vía legal contra la comunidad de propietarios.
Por otro lado, esta el tema legal que indicaba anteriormente y es que, por motivos de seguridad, no se puede cerrar la puerta de acceso a la finca con llave. El personal de emergencia, como bomberos, no lo permiten.
La puerta de acceso al edificio se considera una salida de emergencia y como tal, la salida hacia fuera de la finca debe ser libre y expedita.
Estamos de acuerdo que esto se soluciona con un tipo de cerraduras que para acceder se necesita dar dos vueltas a la llave en la cerradura, como siempre, y para salir no, pero no es menos cierto que la mayoría de los edificios que cierran con llave es mediante pestillo y además este tipo de cerraduras continúan anulando la apertura remota mediante el portero electrónico o videoportero.
Pensemos en la siguiente situación. Son las 4 de la madrugada y se produce un incendio en un edificio con la puerta de la calle cerrada con llave. Los vecinos tienen que salir de forma urgente a la vía pública y muchos de ellos, llevados por el pánico, saldrán con lo puesto y sin llaves.
Ello puede provocar una aglomeración de personas en el vestíbulo y aumentar el riesgo de que haya desgracias personales.
Aunque es comprensible que muchas comunidades de propietarios den prioridad a la seguridad de impedir accesos indeseados al acordar el cierre con llave de la puerta de la finca, no es menos cierto que se trata de una ilegalidad y que, por lo tanto, no se debería hacer.
Se trataría de un acuerdo nulo de pleno derecho, lo que ocurre es que vincula a todos por ser aprobado por unanimidad, al no poder ir ahora contra sus actos propios.
Lo correcto es reunirse, hablarlo y revocar el acuerdo, también por unanimidad.
Incumpliría su propio contrato, fue contratado para ejecutar los acuerdos de la junta, lo que tenía que haber hecho, es hacer las advertencias oportunas, antes de establecer el acuerdo, y no se hubiese votado, pero es lo que hay, con estos profesionales inexpertos, que incurren en mala praxis.
En que art. De la LPH se capacita al administrador para no ejecutar un acuerdo?
Porque el art.20d. Indica que tiene facultades para ejecutar, no para no ejecutar.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
aunque en la realidad si ocurre que no los ejecutan, pero ello ya todos sabemos porque pasa
Es más sencillo que buscar artículos en la LPH: todo el mundo, sea administrador o no, está obligado a cumplir la ley. La ley está por encima de las presuntas obligaciones debidas al cargo.
¿Crees que si la junta aprueba por unanimidad incendiar el edificio, el administrador está obligado a hacerlo?
Cuestión distinta es que el administrador asesore a la junta sobre la ilegalidad del acuerdo. Eso es otro debate.
Muchisimas gracias a todos por el tiempo y las respuestas que me habeis brindado, y como tal obraremos en consecuencia, muchas gracias de nuevo. Un saludo
Sólo hay una forma de desdeñar un comentario y es no contestando nada.
Por lo demás, no se trata de una boutade (supongo que te refieres a eso aunque lo escribas mal) porque en ese asunto hay posibles responsabilidades penales en caso de siniestro. Si el administrador ejecuta el acuerdo e instala esa cerradura, en caso de incendio y haber daños personales o materiales achacables a su negligencia, acabaría sentado en el banquillo de un juzgado de lo penal. De nada le serviría alegar el acuerdo, salvo para conseguir compañía en el banquillo.