Si, tendras que indemnizarlos con respecto a sus contratos y antigüedades. La vida laboral de los trabajadores es total, desde que fueron contratados por la SL.
A ver si me podéis echar una mano. Mi pregunta es la siguiente:
Hace unos 20 años creamos un socio y yo una S.L., mi socio se jubiló hace 4 años y me quedé yo con sus acciones, pasando la empresa a S.L.U. y figurando yo como único propietario. Mi preguta es si cuando me jubile (dentro de unos 5 años) tendré que indemnizar a los trabajadores. Y si es así, ¿qué tipo de indemnización les pertenecería?. ¿El cambio de S.L. a S.L.U. no tendría ningún valor a la hora de valorar las indemnizaciones a los trabajadores?. Gracias de antemano por vuestro asesoramiento. Un saludo.