He trabajado desde octubre de 2003-julio 2012 en una empresa de Telemarketing y en julio 2012 esta empresa cerró los centros de España, en concreto yo estaba en el de Toledo, llegando a un acuerdo con los sindicatos de 35 días por año trabajado para los indefinidos y 21 para los de obra y servicio. Yo tenía contrato de obra y servicio y no acepté el acuerdo, optando por la denuncia individual. De cara al juicio, que será en Febrero 2013, ¿qué posibilidades tengo de que un juez estime que, dado el tiempo trabajado en la misma empresa, mi contrato debería ser indefinido? en caso de que sea así, ¿me tendrían que indemnizar con 45 días por año trabajado hasta la fecha de la reforma laboral y con 33 en adelante hasta la fecha fin de contrato? Gracias
¿Y qué tipo de despido le hicieron finalmente? Entiendo que hay dos posibilidades en función de cuál sea su respuesta.
Si a usted le han planteado una extinción por fin de contrato temporal, en ese supuesto, casi con toda probabilidad haya una declaración de improcedencia con derecho a la indemnización que menciona.
Ahora bien, si a usted le han planteado un despido por causas objetivas, el tipo de contrato que usted tuviera es poco relevante. Es decir, usted puede tener un contrato temporal, pero si la empresa tiene causa para realizar despidos objetivos, ya sea en su versión individual o colectiva, la indemnización asciende a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
dsg29, creo que lo que quiere decir MeganFox es que la empresa tramitó un ERE por cese total de actividad, en cuyo caso la indemnización legal fijada es de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Si bien, esta es la indemnización mínima legal, que puede mejorarse por acuerdo.
Entiendo que hubo el preceptivo periodo de consultas y se llegó a un acuerdo en cuando a la indemnización de pagar:
-a los indefinidos en lugar de los 20 días...35 días, y
-a los temporales en lugar de los 20 días...21 días.
Este pacto es válido pues mejora los derechos de los trabajadorea.
Y, deduzco que lo que plantea MeganFox, o lo que demandó es que el juez declare que su contrato está en fraude de ley y por tanto es indefinido, correspondiendo en este caso la indemnización de 35 días y no de 21.
Luego pregunta:
¿qué posibilidades tengo de que un juez estime que, dado el tiempo trabajado en la misma empresa, mi contrato debería ser indefinido?
Si tenías un contrato de obra o servicio firmado en el 2003 éste no está legalmente sujeto a duración alguna, salvo que vuestro convenio si establezca alguna duración máxima, la duración es la que dure la obra o servicio. La única posibilidad es que es contrato se celebrara en fraude, es decir, que no se celebrara para una obra o servicio concreto, que no cumpliera los requisitos,etc., pero por la duración salvo que el convenio establezca duración máxima lo llevas mal....vamos si te refieres al límite actual de 3 años ampliable por convenio hasta un máximo de 4...debes saber que cuando firmaste el contrato esa norma no estaba en vigor, por tanto no te es de aplicación, se aplica la norma vigente en la fecha de firma del contrato.
ainoa, no me imaginé que MeganFox plantease que la demanda pretendia que como su contrato está en fraude de ley y por tanto indefinido, le correspondería la indemnización de 35 días y no de 21 (lo pactado). Si ese fuese el planteamiento, no entiendo cuando dice que "¿me tendrían que indemnizar con 45 días por año trabajado hasta la fecha de la reforma laboral y con 33 en adelante hasta la fecha fin de contrato?".
Parece que quiere pelear porque el despido sea improcedente, y no porque haya una declaración de contrato indefinido por fraudulente y la correspondiente indemnización de 35 días. ¿no?
El caso es que la empresa en la que trabajaba tenía un contrato firmado hasta 31/07/12 con el cliente para el que trabajábamos (Vodafone). Entre ellos no se llegó a acuerdo para la renovación del contrato y la empresa decidió marcharse de España para seguir con los centros que tenía fuera. El caso es que cerró los 4 centros que tenía en el país (Toledo, Valencia, Barcelona y Madrid). A lo empleados que tenían contrato indefinido les dieron 35 días (entraron en ERE) y a los obra y servicio 21 días, acordado por los sindicatos y la empresa. Lo que yo he denunciado es que considero que mi contrato, después de 8 años y 9 meses trabajados debería ser indefinido y no por obra y servicio. De ahí mi pregunta de si me corresponden los 45 días por año hasta la reforma y 33 a partir de ella. O al menos si un juez estimaría que debo percibir los 35 días como les dieron a los indefinidos.
Si, pero sigues sin indicarno cuál es la causa jurídica de extinción. Es decir, ¿le han dado de baja por fin de contrato temporal o por causas objetivas (ERE) por finalización de actividad?.