Trabajo en un bar y llevo de baja unos meses. He tenido conocimiento (por vías no oficiales pero seguras) de que mi jefe (el empresario) va a cerrar el bar y en un tiempo abrir otro en la misma ciudad. El ya me habia comentado algo directamente alguna vez sobre lo de cerrar pero no que fuera a abrir otro bar en otro sitio porque hay poca clientela donde estamos.
Me gustaría saber que pasará conmigo, con mi contrato, si tiene que contratarme en su nuevo bar, si podre seguir cobrando la baja si la empresa cierra, si luego puedo cobrar el paro, si tengo derecho a indemnización... cualquier cosa que me puedan orientar.
Evidentemente si tu relación laboral con la empresa es la de trabajador fijo, el empresario en caso de despedirte, debera de indemnizarte a razón de 45 dias por año trabajado, en caso de que esto no ocurra, deberas de seguir con tu relación laboral en la misma, con todos los Derechos y obligaciones inherentes a tu puesto de trabajo, otra cosa muy distinta es que tengas relación laboral de temporal, en ese caso no te podra renovar el contrato y tu seguirias percibiendo las prestaciones por IT, de la Seg. Social, hasta que te den de Alta y pasar al Desempleo por si tuvieras Derecho a ello.
Pero lo mas importante, es que si te quiere quitar de encima debera de pagar y punto.
Habría que distinguir dos situaciones. Si cierra el bar porque como dices le va mal, podría despedirte por causas económicas con una indemnización de 20 dias por año. Tendría que darte 30 dias de preaviso o pagártelos, y por supuesto puedes impugnar ese despido para que, si no demuestra las perdidas económicas, obtener la indemnización de 45 dias, mas los salarios de tramitación a que diera lugar el proceso. Y aún en el caso de que lo demuestre, se puede alegar que no existe tal cierre de empresa sino un cambio de local comercial, por lo que no procede el despido al existir una continuidad en el negocio lo cual nos llevaria igualmente a la readmisión o a los 45 dias.
En definitiva, habrá que ver porque te despide y si abre el otro bar y actuar en consecuencia.
Me ratifico, en todo lo expuesto por el forista "FAEL", aunque tambien podria caber la posibilidad de que se tratara de una jubilación del titular del negocio, por ese extremo creo si (no recuerdo mal) que te deberian de liquidar 30 dias de salarios y al desempleo.
Un saludo.