Hola compañero. Ando un poco despistado (SMB, Sebastián y dentro de poco ???) y no he podido contestarte antes. Trato de darte mi opinión y no sé si será mejor enviarte un guía práctica (lo digo, por las diversas opciones sin concreción alguna) laboral para las distintas situaciones que tus jefes te plantean. Al mirarlas deduzco, que los mismos, solo tienen ganas de “morirse” y que desean que “el entierro de la empresa” tenga buena carroza, muchos caballos, y que acompañen al féretro mucho personal, dos o tres obispos y que encima les salga gratis. Pues sí señor, eso está “de lujo”.
Como no te dicen los motivos por lo que quieren cerrar, no sé si las pretensiones pueden ser necesarias, imprescindibles o en el peor de los casos, deshonestas. De ahí que te saque a relucir un viejo y famoso refrán: tus jefes (por lo poco que te dicen), son como “el cura que todo lo quería”, es decir, quería hacer el jjj y tener capellanía.
Bueno Sebastián, si para (en el decir de un compañero mío) tu “cultura laboral” necesitas o quieres la opinión del “foro”, expones y matizas la situación ordenada de la misma y tendrás, cuando menos, la mía.
Gracias Ninfa, pero eso son los datos que me da el Director General, fue unam pregunta sin información y sin conocer lo que se pretende, me entiendes. Bueno cosa de los grandes jefes.
muchas gracias por contestarme y tener la delicadesa en dar tu opinión. Otros compañeros me han dicho lo mismo, es muy dificil así.
Para darte mi opinión sería conveniente que conocer como mínimo:
¿quien es el propietario del local.?
¿Como se hace con ese local la nueva sociedad.?
Si has procedido a despedir a los trabajadores vía despido disciplinario, una vez sea firme la sentencia o haya transcurrido el plazo de caducidad, no veo razón para que puedas desarrollar otra actividad (salvo que no les hayas pagado)
Si ha sido un despido objetivo. Depende de las respuestas a las preguntas y la causa objetiva alegada.
Saludos
¿que tipo de actividad se va a realizar en el.? ¿Tiene alguna conexion con la que se venía desarrollando.?
¿que composición accionarial tienen la nueva y vieja sociedad.?
Gracias Ninfa por haberme contestado, sabrias decirme si la empresa una vez despedidos a los trabajadores inicia otra actividad con personalidad juridica diferente pero en el mismo local ¿cuanto tiempo ha de transcurrir para que en ese local pueda volver a desarrollarse la antigua actividad y que los trabajadores estimen que hubo fraude de ley en el despido, y que deberia haber habido subrogación?. Muchas gracias Ninfa, un saludo
Una empresa quiere cerrar y, este no va a ser un "cierre a blancas" (candado en la puerta y desaparición del empresario) puen bien. En mi modesta opinión lo primero que tiene que hacer es intentar llegar a un acuerdo con sus trabajadores para extinguir los contratos.
si no es pisble este acuerdo, entiendo que la extoinción se llevará a cabo por cualquiera de las modalidades de extinción de los contratos que existen.
si despedidos los trabajadores este desoido se impugna y es declarado improcednte, a la empresa la van a condenar a readmitir o a pagar 45 días por año de trabajo además de los salarios de tramitación (obviamente la empresa no estaría por la readmisión)
Si la empresa es condenada y no paga, le ejecutaran la sentencia y sile encuentran bienes, éstos seran embargados y subastados para cubrir la deuda con los trabajadores y los gastos de la ejecución. cualquier bien puede ser embargado. Dsde cuantas bancarias a immuebles. Desde derechos de traspaso o cobro a mobiliario.siempre claro está que esté libre de cargas y pertenezca a la empresa condenada.
Si la empresa no tiene bienes o teniéndolos no cubren la deuda, será declarada insolvente y los trabajdores podran reclalar al FOGASA dentro de los límites de pago que tiene.
Una vez despedidos los trabajadores, la empresa puede desarrollar otra actividad. pero si está incursa en un procedimientod e despido ya que no ha llegado a acuerdo alguno con los trabajadores o el despido objetico no ha prosperado o ha sido impugnado, con toda seguridad la demanda o la ejecución se ampliará contra la nueva sociedad.
En primer lugar agradecerte tu contestación, ayer a última hora del trabajo, se me planteo una pregunta por la Dirección General, esta no es concreta quizas un poco abstracta. La pregunta concretamente fue.
Si una empresa dedicada a la hosteleria cierra sin causa o con causa(¿supongo que antes habra que extinguir los contratos de los trabajadores cumpliendo los requisitos segun art. 51 ET siempre que la plantilla sea de 6 o mas trabajadores?) y una vez cerrada y extinguido los contratos de los trabajadores por la via legal se ejerce otra actividad diferente a la hosteleria ¿CUANTO TIEMPO DEBERA TRANSCRURIR ENTRE LA NUEVA ACTIVIDAD Y LA ANTIGUA ACTIVIDAD DEDICADA A LA HOSTELERIA PARA PODER PONER NUEVAMENTE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERIA?
Quisiera si es posible Zitro que me contestara, varia preguntas, o cualquier otro compañero/a que se animara a contestar las siguientes preguntas:
Una empresa con trabajadores antes de cerrar (sea cual sea el motivo justificado o injustificado) ¿tendría que extinguir primeramente los contratos de trabajo por la via del articulo 51 ET, necesitando de autorización adtva. siempre que la extinción afecte a más de 5 trabajadores; o bien por la vía del art. 52 c) ET si la plantilla es inferior a 5 trabajadores, sin necesidad de autorización adtva.?
En el caso de que no haya causa para cerrar y no le sea concedida la autorización para cerrar, en su caso, ¿si cierra la empresa que pasa? ¿Despido nulo con inmediata readmisión? ¿y si no radmite a la plantilla debido a que la empresa a cerrado?
¿Sin autorización adtva., en el caso de que la plantilla sea superior a 5 trabajadores, se puede cerrar una empresa? En este caso, los trabajadores podria reclamar como despido improcedente? ¿Si los trabajadores demandan y el despido se declara improcedente la empresa deberia abonar los 45 dias por año de servicios?
¿y si la empresa no abona la indemnizacion ni reincorpora a los trabajadores a sus puestos de trabajo, los trabajadores deberan solicitar la ejecución de la sentencia condenatoria para cobrar la indemnización? ¿si el juzgado encuentra bienes embargara a la empresa para satisfacer los derechos de los trabajadores? ¿y si no encuentra bienes para satisfacer la indemnización dictará un auto de insolvencia, para poder solicitar con posterioridad la indemnización al FOGASA?
Sabe alguien si la empresa cierra al amparo del art. 51 ET o 52 c ET, según la dimensión de la plantilla, abonando la procedente indemnización de 20 dias de trabajo, siempre que haya sido autorizado adtvamente o bien haya sido convalidada la extinción de los contratos por el Juez al amparo del 52.c, considerando causa para ello; y CON POSTERIORIDAD AL CIERRE PONE OTRA ACTIVIDAD ¿CUANTO TIEMPO SEGUN NORMA O JURIDISPRUDENCIA DEBERÁ TRANSCURRIR ENTRE LA EXTINCION DE LA EMPRESA ANTIGUA CON SU ACTIVIDAD Y LA NUEVA EMPRESA CON UNA NUEVA ACTIVIDAD PARA QUE SE PUEDE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ANTIGUA SIN INCURRIR EN FRAUDE DE LEY?.
Un saludo a todos y en especial a Zitro. Gracias por contestar y aportar al foro
He continuado hasta el final de tus preguntas y no he visto ninguna posibilidad distinta del "cierre"; quizás es porque no exista y eso lo sabrás tu. No obstante lo anterior, te comento.
Parece que indicas que la empresa debe cerrar por la desaparición de la "personalidad jurídica", por lo que entiendo se trata de una sociedad o de un ente distinto de persona física. Sería conveniente, que comentaras las razones inminentes de su desaparición.
Por otro lado, si tratas de acorgerte an un expediente de extinción de contratos (ERE), tu no puedes extinguir "per se"; debe ser autorizado (previa petición y tras pasar por un periodo de consultas con los trabajadores) por la autoridad laboral correspondiente, previo informe favorable de la Inspección de Trabajo.
Ni se te ocurra cerrar (si no es por causa mayor inevitable) sin la autorización administrativa, ya que de hacerlo serían despidos en toda regla.
Si proporcionas más datos, tendrás opiniones más ajustadas a la conveniencia y a las dificultades que puedes tener.
Cierre de empresa. indemnizaciones. tiempo de cierre
Quisiera saber vuestra opinión al respecto del cierre de empresa, la cual tiene trabajadores en número superior a 7, ¿primeramente habria que proceder a extinguir los contratos de trabajo al amparo de del articulo 51 del ET, expresando causa y necesitando la autorización adtva. aunque fuera de toda la plantilla? ¿antes del cierre de la empresa debe extinguirse los contratos por la via expuesta en el caso de que la autoridad laboral lo autorice dando a los trabajadores la indemnización de 20 dias salario por año de servicios? ¿si la empresa cierra y no extingue los contratos de trabajo con anterioridad al cierre, que puede pasar? Extincion nula, readmisión y abono de los salarios de tramitación?
si la autoridad laboral autoriza las extinciones de los contratos por una determinada causa y por el cierre de la empresa (extinción de la persona juridica) ¿hay juridisprudencia o normativa que diga cuanto tiempo tiene que estar cerrada la empresa sin poder ejercer la actividad anterior?
si la empresa cierra extinguiendo los contratos sin autorización adtva, ¿que pasaria?