Una empleada de hogar sufrió un atropello, y por la fecha en que fue el accidente le tocó abonar a ella personalmente el importe de cotización a la Seguridad Social de uno de los meses que estuvo de baja. ¿Sería indemnizable ese perjuicio económico con cargo a la Compañía de Seguros, al margen de la indemnización por Incapacidad Temporal y Secuelas que le corresponde conforme a la Tabla de Indemnizaciones?
Gracias de antemano a quien me pueda orientar en el asunto.