Debe acceder al expediente técnico que motivó la protección del edificio.
En dicho expediente, deben constar planos de la fachada e incluso fotografías.
Caso de que el Ayuntamiento no le atienda, normalmente esas declaraciones son hechas por una entidad superior al ayuntamiento, como diputación o Gobierno Autónomo.
Supongo que la contestación del ayuntamiento con los argumentos que aduce, los habrá recibido por escrito y lo tendrá como comprobante.
Hola, necesito preguntaros, por si alguien me puede decir, si esta situación es ni medio normal.
Como ya comenté en un anterior mensaje, soy propietario de una planta baja en un edificio antiguo. Hace unos años el ayuntamiento, o mejor dicho el equipo de gobierno de entonces, inició un expediente con el objeto de expropiarnos el edificio. Después de mucho batallar conseguimos paralizar dicho expediente, e incluso declararon el edificio protegido, con especial protección de la fachada, y fue incluido dentro de ordenación.
Por aquel entonces mi planta baja disponía ya de un ventanal y una puerta de acceso particular a la calle en dicha fachada. En el habitáculo al cual da entrada dicha puerta hubo en su día negocios de lo más variopintos, desde frutería, zapatería, pollería, etc...Hasta el mas anciano de la zona recuerda dicho acceso a la vivienda desde la calle. El edificio ronda los 100 años, y desconocemos si dicha puerta estaba ahí de obra, es decir, cuando se edifico. Mi familia es propietaria de dicha vivienda desde hace más de 40 años, y ya se compró en esas condiciones.
El caso es el siguiente; me presento en el ayuntamiento, con presupuesto en mano, con el fin de solicitar licencia de obra para rehabilitar el interior de mi vivienda, y me dice el aparejador municipal que como se trata de obra menor la concesión de la licencia es casi instantánea, después de abonar el correspondiente impuesto.
A media mañana me llama el buen señor para decirme que como el edificio esta declarado protegido, con especial protección de la fachada, es necesario que tabique la puerta de acceso para dejar en su lugar una ventana, porque la protección obliga a volver la fachada a su estado inicial, el cual ni tan siquiera a él le consta que así sea.
La pregunta es, si cuando se declaró el edificio protegido , hace no más de 8 años, mi vivienda ya disponía de puerta de acceso directo desde la calle, me pueden obligar a eliminarla y conformarme con una ventana en su lugar?.
Personalmente entiendo, que aunque la puerta no estuviera ahí de obra, si estaba antes de la protección del edificio lo estaría porque el ayuntamiento en su momento dio consentimiento para ello, de echo existen a fecha de hoy 2 recibos de IBI, uno para la vivienda y otro para el “local”. Entonces, hasta que punto es lícito que pretendan obligarme a tapiar el acceso cuando el propio ayuntamiento permitió esa puerta?, (en el supuesto de que no estuviera ahí desde que se edificó).