Hola Emilio. Aunque usted no figuere como titular, una vez que la compañía se de cuenta de su error cobrará la tarifa que corresponda más la diferencia a su arrendador, el cual lo repercutirá a su vez a usted.
En cuanto a la herencia del privilegio me temo que la respuesta es No. El anterior inquilino o su arrendador deberían haber comunicado a la compañía que el susodicho ya no habitaba la vivienda.
Tu no eres títular, luego no te reclamarán nada. Ahora bien, haz acopio de pruebas que demuestren que no tienes nada que ver con el chollo, de lo contrario si se destapa el tema te querrán cargar el "muerto", ( tendrán que probar que tu eres el "gangster" pero mejor estar preparado).
Ese privilegio no se transmite.
Entre nosotros, conocí un caso de este tipo de primera mano. En un momento dado un inquilino quiso ser titular del contrato y "destapó" el pastel. En aquel caso no hubo sablazo, pero se acabó el chollo.
Buenas a todos,
ante todo gracias porque veo que os habeis preocupado de responder a esta cuestión para mi tan urgente.
Primero comentarte Jan, que yo no constaría como titular, sino como pagador. Creo que típicamente ésto funciona así, es decir, el dueño del piso sigue siendo el titular pero la compañía eléctrica me lanza a mi los cargos mensualmente o cada dos meses. Supongo que será por una cuestión de seguridad en el cobro de los recibos.
Por otra parte novato, comentarte que en efecto un inquilino previo era empleado de la compañía eléctrica. Se hereda pues ese privilegio de facto?
Efectivamente, si la empresa suministradora comprueba que el consumo es mayor, que el contratado, podrán sancionar y cobrar el consumo de un año de la potencia que se debió contratatar en funcion del RD.1995/2000 de 1 de diciembre.
Ahora bien, la aplicación de dicha normativa se realiza en caso de manipulación fraudulenta de la instalanción.
En teoría debe tener un controlador I.C.P en la vivienda, que corte cuando el consumo es mayor a los 1500KW, si no corta, es porque está manipulado.
La única posibilidad legal es que el anterior arrendatario fuese empleado de la compañía electrica y tuviese algú tipo de privilegio.
Mi consejo es no levantar la liebre, y ya sabe el sablazo puede ser un año de energía a la potencia que se debió contratar, y si no se paga el corte del suministro.
Aunque claro para eso es necesario un proceso legal llamado monitorio.
Hola Emilio. Si en un momeno determinado la compañía eléctrica se diera cuenta de su error, al figurar usted como titular le podrán reclamar las diferencias a las que usted hace referencia.
Buenas tardes a todos los foreros,
os describo mi caso para ver qué opinais:
estoy a punto de firmar contrato de alquiler por un piso que está en la zona de Capitán Haya y que me ha contado la dueña que tienen cierto ''chollo'' con la compatía eléctrica.
El chollo consiste en que tienen contratados 1500 kw, por cierto cambio que hizo en la instalación un inquilino anterior. Sin embargo, hasta ahora han estado consumiendo hasta 5000 kw porque el cambio que hizo ese personaje lo permitía.
Como veis es un chollo, pero a la hora de meterme en el susodicho piso han de cambiar la Cuenta Corriente dónde se domicilian los recibos de la luz, aunque no la titularidad.
Me pregunto si por aprovechar este chollo eléctrico puedo tener problemas futuros, por ejemplo que me pasen sobre mi cuenta corriente las diferencias no pagadas hasta ese momento.
Me quedo a la espera de vuestras respuestas
Recibid un cordial saludo.
Emilio.