1.- Si es residente temporal, la autorización de residencia en España se extingue por permanencia fuera de España superior a 6 meses consecutivos.
2.- Si es residente de larga duración o de larga duración-UE, la autorización de residencia en España, se extingue por permanencia fuera de la Unión Europea superior a los 12 meses consecutivos.
3.- Si es residente en régimen comunitario depende: si tiene la tarjeta inicial, la caducidad se produce por ausencias superiores de España de más de 6 meses consecutivos en un año. Si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, el tiempo máximo que puede permanecer fuera, sin que quede afectada la residencia, son 2 años.
De acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Cuerpo Nacional de Policía podrá registrar las entradas y salidas de los extranjeros extracomunitarios de territorio español y en virtud de ello, determinar si ha transcurrido el plazo máximo de ausencia permitido y la autorización ha caducado, denegar la entrada en España.
A ver si alguien me echa un cable: el ciudadano chino que tiene permiso para estar en nuestro pais, pero que se va a china, hace mas de 6 meses, ¿ Luego ya no puede volver a entrar en españa?
Gracias