Por lo que he leído la próxima reforma de la Ley de Extranjería contempla la posibilidad de reagrupar también a las parejas de hecho. Ahora, todavía no es posible. Si os queréis casar civilmente debéis acudir al Registro Civil del lugar en el que estáis empadronados y allí instruirán un expediente. Ya os dirán la documentación que tenéis que aportar. Si os queréis casar canónicamente debéis acudir al Párroco de vuestra localidad y, cuando se haya celebrado el enlace, aportar la correspondiente partida sacramental al Registro Civil para que se proceda a la inscripción registral.
Si os casais creo que podrá regularizar su situación en España. Eso sí, si es un matrimonio civil deberá destruirse la posibilidad que se trate de un matrimonio de conveniencia. Si el matrimonio es canónico se inscribirá en el Registro Civil, en virtud de la partida sacramental expedida al efecto, según Convenio existente entre la Santa Sede y el Estado español.
Mi novio es chileno y llevaa dos años en españa. Se cambia de ciudad para vivir conmigo y necesito saber los tramites que hay que realizar para poder legalizar su situacion