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Chilena sin papeles!

1 Comentarios
 
Chilena sin papeles!
07/05/2012 18:07
Hola mira mi consulta es la siguiente,llevo ya 6 años en España de forma irregular,yo soy chilena y mi marido tambien (nos casamos aca en españa),el ya tiene el permiso de residencia de echo ya tramitara la nacionalidad,queria saber si el me sirve para obtener los papeles y de q forma.Tengo un lio entre el arraigo y la reagrupacion familiar,se q el arraigo puedo hacerlo si tengo un contrato de trabajo,pero como estan las cosas no hay nadie quien quiera hacerlos....espero podais guiarme en como hacer las cosas...gracias!
07/05/2012 21:10
Hola.

No puede solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar, básicamente, porque para hacerlo, usted no debe estar en España en situación irregular.

Pero, en cambio SÍ PUEDE solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Si usted no tiene posibilidad de que alguien le ofrezca un contrato de trabajo, pero, en cambio, su cónyuge sí trabaja, podría hacer lo siguiente:

1.- Solicitar que la Comunidad Autónoma elabore un informe de inserción social, en el cual, a petición suya, acreditando los medios de vida de su cónyuge, de quien depende, se recomiende que se le exima de contar con contrato de trabajo, por disponer de recursos económicos suficientes (que provienen de su cónyuge).

Con todo, su cónyuge, debe tener un salario o ingresos mensuales equivalentes al 150 % del IPREM, que sería, actualmente, unos 799 euros.

2.- Con el informe mencionado, ya podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

3.- Solo se le concederá autorización de residencia, sin autorización de trabajo. Pero, queda abierta la posibilidad de solicitar una autorización de trabajo posteriormente, con la ventaja de que no se deba considerar la situación nacional de empleo.

La ventaja, en todo caso, es que su situación quedará regularizada y pondrá fin al prolongado período en situación irregular que ya lleva en España.

La hoja informativa con los requisitos la tiene en la siguiente ruta:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36.pdf

Hasta que su cónyuge no jure y no sea inscrita la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español, no será español. Y por eso mismo, no podrá usted, todavía, beneficiarse del régimen comunitario. El procedimiento de nacionalidad es lento, tarda unos dos años en resolverse y casi un año más en que se pueda jurar y practicarse la inscripción, si se vive en una ciudad grande.

Más bien, usted puede, al regularizarse, empezar a contar el tiempo de residencia, para, llegado el día, usted también poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Al ser chilena, le bastan solo dos años.

Un cordial saludo.