Pero, en efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 226 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, el Encargado del Registro Civil puede admitir el juramento o promesa sin documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos de adquisición.
Soy chilena y llevo 6 años en España. El día 20 tengo cita para jurar la constitución y que me den la nacionalidad. Pero me ha surgido un problema gravisimo, tengo mi tarjeta caducada desde septiembre, no me habia dado cuenta y ahora me dicen que no puedo jurar.
¿Que puedo hacer?¿Conoceis algún abogado al que pueda recurrir para que emayude?
Muchisimas gracias anticipadas.
¡¡¡Por favor, ayudarme!!!!