Apreciado CondedeCartagena, queria me ayudara en lo siguiente:
Una chica ecuatoriana, casada con un español y radicada en Australia, que debería hacer para tramitar su nacionalidad?
gracias
1.- El matrimonio, si se celebró fuera de España, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil español.
2.- El matrimonio debe haber durado, al menos, un año completo.
3.- No deben estar separados legalmente, ni de hecho.
4.- La cónyuge extranjera debe haber RESIDIDO LEGALMENTE en España durante, al menos, UN AÑO.
Residiendo en el extranjero, por el solo hecho de estar casada con un español, aun cuando el matrimonio esté legalmente reconocido e inscrito en el Registro Civil español, no puede solicitar la nacionalidad. En España, la nacionalidad española por parte de los cónyuges extranjeros de españoles, se adquiere POR RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA (no por matrimonio). Esta es una confusión bastante corriente y la gente tiende a hablar de "nacionalidad por matrimonio", cuando tal posibilidad no existe en el ordenamiento jurídico español.
Tanto es así que, el ÚNICO CASO en el que se puede solicitar la nacionalidad española por residencia, no obstante residir fuera de España e incluso sin haber jamás puesto un pie en territorio español, es en el caso del cónyuge extranjero de funcionario diplomático o consular español legalmente acreditado en el extranjero, en el que se hace un FICCIÓN JURÍDICA y se considera que, a efectos de poder adquirir la nacionalidad española por residencia, se entenderá que tiene residencia legal en España (aunque en la realidad, esa persona no resida en España e incluso, pudiéndose dar el caso de jamás haber puesto un pie en suelo español).
Y si se hace la ficción jurídica de residencia legal, es porque se quiere recalcar que la nacionalidad se adquiere por residencia y no por matrimonio. De lo contrario, si la voluntad del legislador hubiera sido que la nacionalidad se adquiriera por el matrimonio, habría recurrido a otra fórmula jurídica: la "iure communicatio", en virtud de la cual, se produce una transmisión de la nacionalidad dentro de la familia, de un cónyuge a otro: antaño, en España, esto se producía ipso iure a la celebración del matrimonio para la mujer extranjera casada con español (lo que era, en toda regla, una imposición de la nacionalidad, sin contar con la voluntad de la persona); pero actualmente no es así, sino que se requiere un período previo de residencia en España y una solicitud formal de nacionalidad, voluntariamente presentada por la persona, ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio.
Otros países europeos, como Italia o Francia, sí tienen instituida la adquisición de nacionalidad por matrimonio, en virtud de "iure communicatio", aunque no se resida en el país, siempre que se pruebe un tiempo mínimo de duración del matrimonio que acredite su estabilidad; que el matrimonio continúa vigente y la convivencia se mantiene y que formalmente, la persona declare simplemente su voluntad de adquirir la nacionalidad del cónyuge (Francia exige, además, conocimiento suficiente de lengua francesa). Ecuador, a partir de la Constitución de 2008, acogió también un sistema de "iure communicatio" (en realidad, lo amplió, porque ya existía antes, solo que únicamente beneficiaba a la mujer extranjera casada con ecuatoriano) , para que los extranjeros casados o unidos de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, puedan ser considerados ecuatorianos por naturalización, debiendo haberse, bien residido 3 años en Ecuador o si residen fuera de Ecuador, el matrimonio haberse celebrado con una antigüedad de, al menos, 3 años y formulándose la declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, si bien el trámite solo se lo puede realizar en territorio de Ecuador, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por todo lo expuesto, la persona a la que usted hace alusión, debe venir a residir en España, al menos, un año completo.