En el tema de los ordenadores y la conexion a internet me pillas in albis por no decir en pelota picada. Desconozco la normativa a la que haces referencia. pero, una cosa sería la entrega de esos equipos en préstamo para trabajos de la empresa y el pago de la cuota de internet si se demuestra que efectivamente se da esa especial relacion y otra muy distinta el que la empresa le regale el equipo y la linea sin que haya contraprestacion laboral a través del mismo. Lo que segui´ría siendo
una retribucion en especie.
No te olvides del límite de las retribuciones en especie que no puede exceder del 30% de la percepción del trabajador.
Lamento no poder ayudarte, es que nunca se me presentó una situacion similar. DE todos modos cuidado, cuando a un trabajador se rebote, veremos que pasa al tener que meter la retribucion en especie como parte de la indemnizacion y podría armar bulla en este tema.
En principio lo veo como tú. Simplemente, se me ha encomendado preparar un esquema de "retribución a la carta" (básicamente conceptos en especie total o parcialmente exentos) y, además de algunos conceptos que ya conocía (vales-comida, seguros médicos, "tickets-guardería", etc.) se me ha puesto el ejemplo de los cheques gasolina, que, aunque me sonaban, no los utilizamos actualmente ni tengo ninguanreferencia ditecta. Consultando en bases de datos, internet, etc, no he encontraod demasiada cosa, y lo que he encontrado va en la línea de lo que comentas.
Vaya, que de ser así, no le veo ninguna ventaja a este concepto. No sé si alguien que lo utilice en su empresa nos pueda hablar de las posibles ventajas (seguro que las tiene, pero an ivel de ventajas fiscales o de cotización me temo que no).
Por cierto, otra concepto sería la entrega de ordenadores a los empleados para su uso en su domicilio, así como conexión a Internet (ADSL...). Sé que en una de esas leyes de acompañamiento a la ley de presupuestos de hace 3 o 4 años se declaró como exento. Imagino que segurá teniendo esa consideración, ¿no?.
Cuando contratas a un trabajador lo contratas para que acuda puntualmente con el horario acordado al centro y puesto de trabajo para el que fue contratado. Existe una partida en muchos convenios que se denomina plus de transporte que teoricamente es una ayuda al desplazamiento del trabajador a su centro de trabajo, aúnque las mas de las veces es un concepto salarial mas pero exento de cotizar (De ahí que se pusiera freno a el "engorde" de ese plus, con un tope del 20% del S.M.I.)
En el caso que comentas, no existe razón alguna para compemsar el gasto del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, salvo pacto particular o colectivo, pero que no haría que esa partida se pudiese imputar como una compensación de gasto del trabajador, sino como una mejora voluntaria del empresario a sus trabajadores (lo mismo que ese cheque se le podría dar un plus de compensacion de desplazamiento) que independientemente de su definición y finalidad constituiría a todas luces una partida salarial mas. Pues en este caso como no es en dinero, entiendo que tiene que ser una retribución en especie que además es fácilmente valorable en euros.
Cosa distinta sería si esos cheques se diesen con motivo de desplzamientos de los trabajadores a otros centros o empresas en el ejercicio habitual de su profesión y cuando tal desplazamiento se hiciese con vehículo de su propiedad, que si estarían compensando un gasto y por tanto podrían asimilarse a gasto de desplazamiento o dietas, con lo que no tendría que cotizar y dentro de los límites señalados por hacienda no tendría que tributar.
No se si a alguien se le ocurre algo mas u otra cosa diferente.
Agradecería que me diéises alguna orientación (normativa, funcionamiento, recomendaciones, etc) sobre el concepto de "cheques-gasolina" como ¿remuneración en especie?, en la medida que se compensa el desplazamiento del domicilio habitual al centro de trabajo.
Gracias y un saludo