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Cheque

6 Comentarios
 
Cheque
30/01/2003 19:36
¿ Que tipificacion penal, si en su caso lo fuera, tendria el dar un cheque sin fondos ?.
¿ Seria diferente, si se supiera de ante mano que no tiene fondos y que por tanto la persona que lo recibe no lo cobrará ? Gracias
30/01/2003 21:23
Según los datos que ofreces parece que estamos ante un delito de estafa cualificado; es decir, se reúnen los elementos propios de la estafa, que se agravan por instrumentalizarse a través de un cheque. Para poder hablar de delito de estafa y no de falta, recuerda, la cantidad ha de exceder de 300,50 euros.

Uno de los elementos del delito de estafa es el ánimo de lucro, que difícilmente se tiene cuando se desconoce que el cheque está al descubierto.

31/01/2003 10:41
Con todos los respetos, discrepo del criterio de Márquez. Vayamos por partes. El Código Penal vigente (1995) suprimió el delito de libramiento de cheque en descubierto, que el antiguo C.P. preveía en su art. 563.bis b). POr tanto desde el punto de vista penal, el librar un cheque sin fondos constituye una conducta atípica. Si ya con el antiguo C.P. era muy difícil que prosperaran las acciones penales en que se intentaba subsumir el cheque en descubierto en el tipo de la estafa, ahora todavía lo es más cuando la única acción que te cabe por un cheque en descubierto es acudir a la vía civil.
Márquez habla del "ánimo de lucro" como uno de los elementos del tipo de la estafa... cierto. Pero olvida el más importante: el engaño. Para que estemos ante una estafa es preciso que quien libró el cheque, por seguir en el caso que preguntas, utilizara un engaño bastante para producir error en la otra persona induciéndola a realizar un acto dispositivo. Y yo pregunto ¿dónde está el engaño si dices que conocías de antemano que el cheque no tenía fondos?
De todas formas, no se puede generalizar. Habría que estudiar la relación concreta que dio lugar al libramiento de ese cheque y ver si se podría acudir a la vía penal por estafa. Pero sepas de antemano que los jueces son extremadamente reacios a permitir que se criminalicen conductas que en principio no constituyen más que ilícitos civiles.




31/01/2003 15:51
Es cierto que el actual Código Penal suprimió el capítulo IX bis (del cheque en descubierto), de su título XIII de delitos contra la propiedad, como cierto es que suprimió el capítulo II (del infanticidio) del título VIII de delitos contra las personas. Pongo el ejemplo para que se vea que se trata de una supresión sin parangón directo, en cuanto a un artículo concreto en el Código actual. Lo pongo también para que se vea con claridad que ello no necesariamente implica una atipicidad de la conducta esencial: en un caso obtener un beneficio movido por el ánimo de lucro y ulizando engaño y en otro causar la muerte del propio hijo. Que en su momento se nos fuesen presentados como delitos con cierta autonomía, circunstancia plausible por el talante social del momento, no quiere decir que, actualmente, no puedan ser reconducidos hacia otro tipo.
Si en el antiguo Código estafa y cheque en descubierto ocupaban capítulos distintos, lógico que fuera difícil la reconducción que correctamente sostienes. Sin embargo, el que se haga actualmente no es tan desdeñable: compra de mercancías y pago con cheque sin fondos (STS 1103/99, 6-7).
La apreciación referente al engaño quedaba elíptica y no por ello perdiendo obviedad. En primer lugar, uno ha de estar asaltado por el ánimo de lucro. Si no existe tal no hay tipo -ahora sí-. Caso de existir seguimos revisando elementos: hay violencia, pues vamos hacia el robo; hay engaño, pues vamos hacia la estafa (...). Y así sucesivamente: hay engaño, pues seguimos mirando; si se tiene condición de administrador o depositario, pues vamos hacia la apropiación indebida.
Por supuesto, no se puede generalizar.
01/02/2003 12:12
Muchisimas gracias Márquez y Antoni, sois de gran ayuda.
02/04/2003 00:09
Estoy completamente de acuerdo con vosotros, normalmente estos casos acaban derivandose a la vía civil. Pero aunque a destiempo, solo un inciso. Para tratar de demostrar una estafa utilizando para ello la consignación de un cheque en descubierto, tenemos que recurrir mediante pruebas externas al propio hecho en sí, que nos puedan llevar a la convicción de que el próposito del librador en el momento de suscribir el cheque, no solo no tenía fondos, sino que además, nunca tuvo intención de que los hubiese. Un ejemplo muy de moda es el timo del nazareno. Comprar, comprar, y comprar y cuando la siguiente compra es elevada, desaparecer, dejando cheques sin fondos.- Y solo en en contados casos, se rcurre a la vía penal.
06/04/2003 13:07
Muy interesante este debate suscitado y que he leido con interés. Aporto mi granito de arena: Si el que recibe el cheque, lo recibe bajo la presunción de que no va a ser pagado a su vencimiento, ya nos podemos olvidar del delito de estafa, es una simple cuestión civil. Saludos compañeros.