El pagaré es titulo ejecutivo, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la LCCH.
Puedes poner un monitorio si la deuda no es superior a 30000€, un ordinario o verbal de reclamación de cantidad según la cuantía, o un procedimiento cambiario, lo mejor es este último pues es el más rápido y cabe solicitar el embargo preventivo.
La competencia es del Juzgado de lo mercantil en los partidos que este constituido que es igualmente un juzgado de primera instancia, sino el juzgado de primera instancia que por turno de reparto corresponda, espero que te sea útil
Me remito a la Ley Cambiaria y del Cheque.
Es un título ejecutivo a través del proceso de ejecución cambiaria, que viene en le LECiv y en la Ley Cambiaria.
Cabe insdistintamente juicio monitorio, ejecutivo cambiario u ordinario, pero lo lógico es instar el ejecutivo cambiario. Si hubiera prescrito la acción cambiaria (de tres años) entonces ya se podría instar otro proceso monitorio u ordinario, por ejemplo.