Se me olvidó comentar que también remití una carta certificada solicitando el cobro del cheque en octubre. ¿se entiende válida esta para la interrupción de la prescripción?
No llevo muschos temas de mercantil por lo que os planteo lo siguiente:
me ha llegado un cliente que tiene un cheque sin fondo desde abril y que no puede cobrar. Ha ido al banco varias veces, las ultimas en octubre y no puede descontarlo.
Mi duda es si puedo interponer demanda cambiaria y si me la podría inadmitir por haber prescrito la acción de los 6 meses.
y es que ¿ se entiende que presentarlo al cobro y sellandolo el banco como no cobrable se interrumpe la prescripción?.