Hola,en nuestra urbanización hay un local comercial,nosotros queremos cerrar la urbanización,por detrás de la entrada al local,con lo cual los clientes entran cono hasta ahora, este punto se aprobó hace hoy un año,y el voto *no, 47 días de su notificación mediante burofax,vanos aprobar ahora los presupuestos para tal obra,me ha mandado un email diciendo que si queremos hacer la obra le tenemos que pagar 4000€ o nos demanda.
Que posibilidad hay de que nos demanden?
Se considera la petición de dinero,chantaje,o indemnización,si sus derechos no son infringidos?
Muchas gracias,seria muy importante para mí.
Habría que ver en más detalle lo del cerramiento de la urbanización, porque quizá podría exigir unanimidad y si es así y lo hacéis efectivamente podría demandar a la comunidad.
Pero independientemente de eso el chantaje "me pagas o te demando" no es la forma legal prevista, vaya, y creo que ya es en si delito (entiendo que extorsión, 243 del Código Penal, aunque no sé si amenazas... eso sería ya mirarlo con un abogado penalista, a ver si alguno lo aclara).
Y además por escrito, es que hay gente cortica... ¿En base a qué se supone que se tendría que consignar ese gasto la comunidad? ¿En el apartado de chantajes, y pagarlo por coeficiente? xD
Aunque el relato me resulta muy confuso, pedir una cantidad a cambio de renunciar a exigir judicialmente unos derechos que creemos tener puede parecer una amenaza coloquialmente, pero desde el punto de vista jurídico no lo es en absoluto. Se trata de una transacción (renuncio a algo a cambio de algo) que se hace, en el tráfico jurídico, constantemente. No se dan los elementos de ningún tipo penal.
Gracias por la aclaración, siempre convincente. Es verdad que es corriente llegar a acuerdos para retirar demandas y evitar una sentencia. También es verdad que "amenaza con denunciar" al ser algo legítimo no sé hasta qué punto puede ser perseguible. Pero no deja de parecerme confuso en este caso lo de pedir directamente una contraprestación, no es como pactar el saldo de una deuda en cierta cantidad, antes de que lo decida un juez (en lo que suelen consistir la mayoría de acuerdos). ¿Cuál sería aquí el acuerdo, que renuncia al derecho a interponer una demanda a cambio de un dinero? ¿es eso legal? ¿paga IVA?
Y claro, también podría hacerlo (corrígeme si me equivoco) cualquier otro vecino que no haya votado por hacer ese cerramiento, ¿no? O ya la idea del siglo: que luego denuncie otro vecino compinchado y que se reparta el dinero, y tengan la condena y además el "chantaje" (o remuneración por acuerdo, vamos).
1) Efectivamente para incurrir en el tipo penal la amenaza debería ser injusta, y ejecer un derecho nunca lo es.
2) El acuerdo sería renunciar a interponer las acciones legales que le asisten (o eso dice) a cambio de una cantidad. Es perfectamente legal y se hace a diario.
3) Que yo sepa las indemnizaciones no llevan IVA, pero no soy especialista en Derecho Tributario.
4) Puede hacerlo cualquier persona a quién asista un derecho renunciable (no todos lo son).
Todo clarísimo, como siempre, muchas gracias.
Me queda una duda: ¿puede la comunidad aceptar eso como un acuerdo más? Lo digo porque podría entenderse como una manera de asumir que están actuando en contra de la ley con ese cerramiento (si entienden que no lo están, pues que denuncie). ¿Estarían todos obligados al pago si se acuerda por mayoría?
En primer lugar gracias! Detallar que este cierre no le afecta en absoluto ya que el título constitutivo dice: tienen acceso desde la calle de su ubicación a traves de la zona común, este cierre esta respetando sus derechos,la comunidad "pierde" casi la mitad de la zona común para que entren sus clientes.
Hace un año se aprobó por el artículo 10.1, la necesidad de este cierre por vandalismos por unanimidad,digo unanimidad por que este voto 47 días después de su notificación del acta ,(acuso recibo),para mí es voto nulo,con lo cual el voto lo de la mayoría.
Y ahora quiere aprovechar la situación pidiendo dinero,encima por escrito,yo creo que no tiene nada que hacer,inclusibe llevarse una demqnda por extorsión o chantaje,gracias de nuevo,a ver que opináis tras la aclaración.
Si todo es como lo planteas (y no hay defectos de forma) no hay problema, cerrad con toda tranquilidad. Va de farol y no puede impedirlo. Delito no veo ninguno por lo que ya he explicado y alguna otra cuestión en la que no voy a entrar.
Paquito.
Evidentemente si el copropietario tiene razón la Comunidad no puede hacerlo, pero si el primero lo autoriza previa indemnizacion ya sí. No se trata de admitir nada, los hechos son los que son.
Respecto al tema de si estarían todos obligados al pago ... entrar en eso ya sería trabajar de verdad jajaja. Yo pienso que no, pero no voy a desarrollarlo.
Muchas gracias,mi pregunta es también si los jueces esto de los tiempos legales lo toman al pie de la letra.
Lo de pagar todos si este punto se aprobó como obra necesarias por el artículo 10.1 lph, por que no?
Muy amables,gracias de nuevo,
Ps.ademas de chantaje,aun teniendo tazón,seria incluso abuso de derecho
1) Solo existe una forma de interpretar un plazo legal: al milímetro. Otra cuestión seria que existan defectos de forma, que no sería nada raro.
2) Ni chantaje ni abuso de derecho, nada de nada. Me parece pwrfecto, por supuesto, que usted opine lo contrario.
3) Paquito y yo hablábamos del eventual acuerdo en el que se aprobara el pacto.
Muchas gracias inclusive pensando lo contrario me sirve de mucha ayuda,para mi es chantaje puro y duro,en el escrito dice *aunque a mi ese cierre no me afecta,quuero recuperar el dinero que perdí en el juicio de la comunidad en el 2000 son 4100€ al contado antes de empezar la obra,si no demandó .
Saludos y muchas gracias de nuevo
Figuras penales al margen, si ustedes notificaron por burofax el acuerdo y él tardo 47 días en oponerse no tienen problema ninguno. Adelante y que demande.