B= empresa que por contrato privado estaba obligada a comprarlo en una fecha determinada en escritura publica.
C= empresa que finalmente compra el local comercial en escritura publica. (MI CLIENTE)
D= paticular que posterioridad compra a C el local ante notario.
Dados los agentes partícipes relato el tema que no tiene desperdicio.
1.-A realiza una promoción de viviendas y locales y uno de los compradores en privado de un local es B.
2.-Pasan las fechas y cuando se avecina la obligación por contrato de elevar a público la compraventa B dice a A que no puede asumirla, a lo que A dice que le demandará.
3.- entonces B aparece en escena con C (MI CLIENTE), amigo de B que le va a hacer el favor de escriutrar por el mientras B se pone de acuerdo con D ("no te preocupes C, aparece tu en la escritura, pagalo y dentro de una semana se lo vendes a D que practicamente lo tenemos cerrado") y le dice a A que será C quien escriture la venta del local.
4.- A no pone problemas y escrituran A y C por un precio 300.000 euros mas IVA generado (48000€) pero el pago se hace de la siguiente forma: subrogación de C en hipoteca por 240000€ resto en:(segun recoje la escritura) parte en metalico (60.000€) y parte en dos pagares nominativos (coincidentes con el IVA) (48000€). C entiende que con hacer el favor de pagar la base imponible es suficiente y compele a B a que page el iva generado (Estos son los dos pagares por valor de 24000€ cada uno=48000€), por lo que la operación se cierra con estos pagares firmados y vinculados a cuentas de B y aceptados por A ( no apareceiendo B para nada en la escritura de compraventa a excepción de los pagares aportados).
5.- Realizada la operación, a la semana siguiente B trae a D para que se firme con C la venta del local comercial, pero lo que en un principio era D como sociedad, ahora era D como persona física, por lo que los números fueron 300.000€ base mas 7% ITP.
6.- el resultado fue: a) que mi cliente en ese ejercicio (2008) se dedució un IVA que luego no pudo contrarrestar con el repercutido, pero la devolución todavia hoy no ha llegado de hacienda. b) que evidentemente los pagares de B no tenian fondos y A ha interpuesto demanda cambiaria contra B pero tambien demanda de reclamación de cantidad contra C (MI CLIENTE).
mis dudas: ¿estuvo bien el notario permitiendo la entrega no justificada de parte del precio (60.000 euros) y ademas la otra parte en pagares de persona diferente a la firmante como compradora?
¿tiene legitimidad A de demandar a mi cliente por la deuda, recogida en los pagares? ¿como intentariais defender en la contestación a la demanda por reclamación de cantidad mi posición pues no se como meterle mano al asunto y me cumple el lunes?
es compatible segun LEC por los pagares tener aperturado procedimiento cambiario contra B y a la vez procedimiento de reclamación de cantidad contra C?
Que opinión juridica teneis de B en todo el asunto?