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chalet urbano en suelo rustico (????)

5 Comentarios
 
Chalet urbano en suelo rustico (????)
12/04/2010 18:54
Hola!

En una finca (no sé si urbana o rústica) se han construído 16 chalets independientes. Los chalets aparecen en el catastro como fincas urbanas, pero sólo el vuelo y el solar que ocupa la construcción, no el jardín que los rodea, que es de "uso y disfrute exclusivo y excluyente" de cada chalet.
Es la primera vez que me encuentro una cosa así. A quién pertenece la nuda propiedad del jardín? Se pueden recalificar dieciséis trocitos de una finca sin hacer la finca entera urbana? Y si la finca entera es urbana, por qué no se dividio a su vez en dieciséis solares con un chalet con jardín en cada uno? Qué puede haber aquí detrás?

Cualquier idea o pista será apreciadísima.
perfil veo
12/04/2010 19:45
estás hablando de datos catastrales, y no de datos urbanísticos
si la casa está independiente de la parcela, puede ser que, a efectos catastrales, la parcela sea rústica ... lo que no impide que urbanísticamente sea urbana, o núcleo rural
esto es más frecuente de lo que puede parecer, porque el catastro no se revisa al ritmo que lo hace el planeamiento

si cada casa tiene su correspondiente parcela, con referencia catastral propia, es porque son independientes, están segregadas, cada una con su documento de propiedad (no derechos de uso y disfrute)

si todas las casas están sobre una misma parcela, es porque no se han segregado, porque es una única parcela sobre las que se han construido un determinado número de edificaciones

existe la posibilidad de algún tipo de ilegalidad, pero no necesariamente. Es frecuente que las parcelas resultantes de una reparcelación urbanística (suelo urbano) tengan fijada una edificabilidad y un número máximo de viviendas, pero la parcela lo es del conjunto de esas viviendas

es fácil saber si, a efectos catastrales, la parcela es rústica o urbana:
1.- pulsas en datos, y ya lo indica (en Clase: o rústico, o urbano)
2.- por la referencia catastral. La rústica se referencia al polígono y número de finca. La urbana se referencia a la manzana, por coordenadas UTM, y al número de orden dentro de la manzana, girando en sentido de las agujas del reloj.
3.- por el color de la trama en el plano catastral (con número de manzana en las urbanas), y por la tipografía (números en cursiva en las rústicas)

aunque anticipas que cualquier pista será apreciadísima, lamento decirte que muy probablemente vas descaminado, que lo que expones es tan frecuente y puede estar tan motivado, que no veo indicios de irregularidad
12/04/2010 21:19
Gracias, Veo, como siempre muy claro y explicativo.

Cuando introduzco en el catastro la referencia catastral, sale la finca individual, el chalet. No veo cómo sacar información de la finca matriz, la grande. El número y el color de la finca grande me hacen pensar que es en efecto urbana.

Yo entiendo que en un bloque de pisos aparezcan areas comunes sobre las que la finca individual colindante tenga derechos de uso exclusivo. Por tema de servidumbres. Pero en este caso son casitas con jardín. Qué razón pudo tener el promotor para segregar sólo las casitas, y no los jardines.

Si el jardín es de propiedad (nuda) de la comunidad de propietarios, por mucho uso exclusivo que tenga, el dueño de la casa no podrá añadir ni piscina, ni extensiones, ni cochera ni nada de nada. Una fuente de fricciones y de problemas entre los vecinos. No entiendo por qué razón se hizo así. Salvo, por supuesto, que sea finca rústica, el promotor pidió licencia para construir UNA casa, dió ésta de alta en el catastro, y luego construyó 16. A lo mejor todas y cada una de las casitas tienen la misma referencia catastral!

Estoy desvariando?
perfil veo
12/04/2010 22:33
tras garantizarte mi prudencia y discreción en el tratamiento de datos, solo para poder opinar sobre lo que planteas, envíame la referencia catastral que estás mirando a mi dirección de correo

dura.nortada@hotmail.com
13/04/2010 09:20
Es un ejemplo típico de propiedad horizontal tumbada, por ello considero que los datos que buscas no los encontrarás en el catastro, sino en el registro o en las escrituras en el mismo título constitutivo de la división horizontal.

Con toda seguridad si no se ha segregado la finca en tantas parcelas como viviendas es por impedimento del planeamiento al corresponder, a cada una de ellas, una superficie inferior a la establecida como mínima edificable.

La totalidad de esa finca es un elemento común como puede serlo una terraza en un bloque de pisos o el patio interior de una manzana.

Me temo que si quieres hacer alguna construcción en la zona ajardinada de “ tu uso y disfrute “ deberá estar contemplado en el título constitutivo anteriormente citado o, deberás recabar el consentimiento unánime de todos los copropietarios y sin obviar lo establecido por la normativa municipal, por supuesto.
13/04/2010 10:32
Gracias, sois geniales.