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chalet sin licencia de obra

3 Comentarios
 
Chalet sin licencia de obra
04/06/2014 02:37
Buenas mi consulta es la siguiente estoy interesado en comprar un chalet, pero me comenta que se hizo en el 2006 con su escritura de obra nueva y registrada la división horizontal pero sin licencia de obra e mirado en el catastro y no aparece solo el terreno que estaría en urbano no consolidado cuando aprueben el pgou en el ayuntamiento dicen que no hay ninguna notificación como se si esa vivienda a prescrito ¿ me podría pasar algo algún expediente sancionador o derribo? O al ser del 2006 según las escritura ya a prescrito es que me gusta mucho la vivienda y mi familia tiene ilusión pero me da miedo que me vaya a perjudicar el día de mañana gracias.
Y agradecer mucho a este foro ya que nos ayudáis muchísimos
04/06/2014 09:09
Segúramente será una perita en dulce el precio de ese chalet, ¿ no ?, ¿ te has preguntado el motivo ?, ¿ de donde deduces que la infracción se encuentra prescrita, de las escrituras ?

En primer lugar, las escrituras no legalizan nada, solamente acreditan la propiedad de un bien desde el momento que el registrador accede a inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

Reconocer la legalidad urbanística o la prescripción de la infracción cometida por construir sin licencia es competencia del ayuntamiento o de los tribunales, si existen discrepancias al respecto.



04/06/2014 13:55
Gracias por la respuesta entonces como puedo mirar si la construcción ha prescrito o no yo creía que era en el registro cuando estuviera la obra nueva .
04/06/2014 18:55
En el ayuntamiento.

También, si el interesado puede demostrar fehacientemente de que el ayuntamiento era conocedor de la fecha de la total terminación de las obras, se podría alegar la prescripción si éste ha dejado caducar el plazo para iniciar expediente de legalización.

El plazo de caducidad al que me refiero es el indicado en la ley urbanística de tu CCAA.

Y, si las escrituras figuran registradas en el Registro de la Propiedad, esa fecha podría ser válida para el dies a quo.