yo soy dueña de un pareado con un coeficiente de participación del 3.9% o algo así, que se aplica al pagar al administrador, dinero que entregamos por si hay gastos extraordinarios, etc. Pero como ya he dicho antes, los gastos de mantenimiento (luz, piscina, agua de la piscina, etc), según los estatutos deben pagarse a partes iguales.
Para "nuriapg10":
Si usted es dueña de pareado, solo debe comprobar en su escritura de compraventa, si tiene asignado un coeficiente de participacion de elementos comunes.
Si es propietaria de un piso, tendra que acceder en el Registro de la propiedad a la inscripcion de la escritura de Division Horizontal y comprobar si los pareados estan incluidos en el 100% total de coeficientes.
no quiero abusar de tu amabilidad pero es que este tema es muy importante para mi y por eso me surge una duda tras otra.
Nosotros salimos muy perjudicados pagando por coeficientes, ya que tenemos el triple que cualquiera de un piso. Nosotros como es lógico no participamos en los gastos de limpieza, ascensor, luz, etc, de los portales, los cuales ellos pagan por coeficiente tal y como se indica en los estatutos.
El conflicto viene porque según los estatutos de nuestra comunidad, los gastos comunes entre pisos y chalet que son piscina, alumbrado, y zonas ajardinadas serán repartidos a partes iguales y no por coeficiente, pero según la LPH, si es cierto que nosotros estamos incluidos en ella, tal y como tu bien dices en su artículo 9.1 dice que son obligaciones de cada propietario contribuir, CON ARREGLO A LA CUOTA de participación fijada en el título O A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Mi pregunta es: ¿"a lo especialmente establecido" se refiere a los estatutos internos de la comunidad? Es que si no se refiere a eso, este artículo entraría en contradicción con el artículo de nuestra comunidad de pagar a partes iguales, y supongo que prevalecería la LPH por lo que deberíamos pagar por coeficientes esto también, no? jo, que lío.
Sois un complejo inmobiliario privado si reunís estas dos características:
1- Ser como mínimo dos propiedades distintas destinadas a viviendas (que no pisos que es un concepto distinto) o locales.
EFECTIVAMENTE LO SOÍS.
2- Que existan una serie de elementos comunes (aceras, piscinas, puertas de acceso u otros servicios o instalaciones comunes) de los que seais copropietarios, esto es, os pretenezcan a todos en conjunto.
Es decir, existe un régimen de propiedad privada estricta (sobre viviendas y locales) y otro, inseparable del anterior, de copropiedad 8sobre una serie de elementos comunes).
De todos modos, si quieres cerciorarte de ello mas al detalle, has de acudir al Registro de la Propiedad y solicitar nota simple del Titulo constitutivo de la Comunidad de Propietarios.
Respecto a tu otra pregunta, te adelanto que los Estatutos de una Comunidad mandan, salvo que vayan en contra de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo caso las clausulas ilegales son nulas.
La LPH DETERMINA en su artículo 9.1:
Son obligaciones de cada propietario:
...
e) Contribuir, cCON ARREGLO A LA CUOTA de participación fijada en el título O A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Pues bien, vuestros Estatutos han determinado que contribuyais no segun la cuota sino a partes iguales.
Has de leer detenidamente los Estatutos para saber A QUÉ GASTOS CONTRIBUÍS LOS CHALETS Y EN QUÉ PORCENTAJE O SI PAGAIS A PARTES IGUALES.
Para modificar los Estatutos se requiere unanimidad de todos los propietarios de la Comunidad.
Puedes hacer cálculos para averiguar si matemáticamente los chalets salís muy perjudicados pagando a partes iguales en vez de segun coefieintes, proponer como orden del día de la siguiente reunión la modificación de los Estatutos a este respecto y si no logras la unanimidad acudir al Juzgado para que sea un Juez el que determine si ha lugar a la modificación o no de los Estatutos por suponer un trato desigual entre propietarios.
En estos casos aconsejo que te asesores por un Abogado antes de presentar como alternativa cualquier demanda para que te asesore al respecto.
Salu2.
Espero haberte ayudado un poco más, a veces se hace difícil sin poder leer la documentación pertinente al caso.
Gracias por haberme respondido pero me queda una duda más:
¿cómo sé yo si nosotros somos un régimen inmobiliario privado?
Siempre se habla de pisos y locales. Por lo que tu me expones, debo enterder que sí debe aplicárseme la Ley de Propiedad Horizontal a los chalet?
El conflicto y la pregunta viene porque según la LPH los gastos se pagarán por coeficiente. Los edificios pagan así sus gastos, pero los chalet, que sólo tenemos los gastos comunes de piscina y viales, según los estatutos pagamos a partes iguales. Según esto, ¿también deberíamos pagar por coeficiente los gastos de piscina, alumbrado y mantenimiento de viales, y instalación de nuevos elementos a la comunidad como por ejemplo una portilla?
El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. (Existe Título constitutivo de la propiedad horizontal).
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Y AQUÍ RESPONDO A TU PREGUNTA:
c) A los complejos inmobiliarios privados.
A dichos complejos se refiere el art. 24:
1. El régimen ... (de propiedad horizontal) será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales ... en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Continúa el citado art. determinando los complejos a los que se les aplica íntegramente la LPH y aquellos otors a los que se les aplica la LPH con una serie de especialidades.
Salu2.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
mi consulta es la siguiente: pertenezco a una comunidad integrada por 2 edificios de pisos, y varios chalet adosados y pareados. Me gustaría saber si la Ley de la Propiedad Horizontal es de aplicación a los chalet pareados? yo entiendo que no porque solo se habla de pisos y locales y demás propiedades divididas horizontalmente, pero me gustaría que alguien que supiese sería tan amable de responder a mi pregunta.