Tengo un terreno rustico en Cataluña, en cual segun cualificacion del Ayuntamiento, no se puede construir nada.
Pero resulta que tiene desde 1986 un chalet encima, que no consta ni en escritura ni en el registro.
Mi preguntas son : Se puede declarar obra nueva, por que realmente existe este chalet desde hace 19 años ?
Si no la infraccion urbanisatica esta prescrita ? ( Ya levanté acta notarial )
Yl tenía el mismo problema, solicité en el Ayuntamiento certificado de antigüedad de la vivienda y a la vez me dijeron en el mismo que tenía que solicitar también certificado de no tener expediente o multa, ambos certificado me lo concedieron y pude iniciar el expediente de obra nueva, llegado a tener escritura de la vivienda y registrada.
Anónimo, gracias por tu informacion.
Asi con estos certificados podria inscibirlo, aun que la cualificacion del terreno rustico no lo permite ?
Seria perfecto!
Gracias y saludos
Joerg
Hola,
acabo de hablar con el Ayuntamiento. Me dicen que estos Certificados ya no existen y que si la vivienda no cumple la normativa ( la vivienda en si y cualificacion del terreno ) no se podra declarar obra nueva, a pesar de la existencia real y antiguedad.
Gracias y Saludos
Joerg
Si tienes documentos que demuestren una antiguedad superior a 4 años (recibos de agua, luz, IBI etc), puedes solicitar en el Ayuntamiento un certificado de prescripcion urbanistica, acompañando esos documentos acreditativos y foto de la fachada.
Hola Lexis,
gracias por tu interes. Hablé con el Ayuntamiento y me dijeron que estos certificados ya no existen y de ninguna manera se podrá legalizar, por que terreno/vivienda no cumplen la normativa ?
Suponiendo que es asi, que no consigo ni certificados ni inscripcion, que seguridad tengo con este chalet? Es intocable ? Prescrito se que esta por que existe 19 años.
Te lo expliqué sencillo, pero he de añadir a la contestación que te dá Lexis, que me visitó (creo que fué) el aparejador de urbanismo del ayuntamiento, hizo fotos, tomó medidas, comprobó todas las instalaciones y emitió el certificado en muy poco tiempo, cosa que me extrañó.
Tu presenta la solicitud por escrito y registro de entrada y que te contesten por escrito.
Entonces podras comprobar si te contestan lo mismo que te han dicho verbalmente y ademas con ese escrito, paralizas los plazos hasta que te contesten.
La contestacion que te de por escrito el Ayuntamiento, tendra que ser razonada y justificada en base a la legislacion vigente.
A partir de ahi, caso que te rechacen la solicitud, deberas contactar con un abogado (mejor experto en urbanismo), que te asesore sobre las posibles acciones a emprender contra el Ayuntamiento, (caso de que puedas acogerte a alguna legislacion municipal o autonomica, no tenida en cuenta por el Ayuntamiento).