buenos días:
ante el siguiente supuesto: 4 vecinos, los del primer piso terraza elemento comun de uso privativo y terraza comunidad de uso común de 200 m2.
¿cabría la posibilidad de que entre los vecinos se acordase ceder el uso y disfrute de la terraza comunitaria de uso común a dos de los vecinos (segunda planta)?
¿la cesión se deberá reflejar en el Libro de Actas y además en documento público?
La cesión sin mencion de término equivale a poder adquirir la propiedad en un futuro por el transcurso del tiempo?
gracias anticipadas.