Las cesiones urbanísticas es deber legal de que sean gratuitas, junto con el de costear las obras de urbanización, a cambio el suelo restante tiene derecho al aprovechamiento urbanístico pertinente. DERECHO a edificar.
Respecto a los terrenos vendidos ese derecho pertenece al comprador.
Gracias por la respuesta. Eso es lo que debería justamente ser.
Otra pregunta al respecto, ¿caducan los derechos de la cesión de los terrenos cedidos al ayuntamiento para vernos recompensados? De esto ha pasado más de 15 años, y en otras cesiones más de 20 años...
A ver si me explico, en escritura de compraventa pusimos que la cesión corria a cargo de la vendedora.
Y los compradores luego la registraron en el ayuntamiento a su nombre, es decir, para construir la vivienda los compradores necesitaban que se donara vial, pero, insisto, segun escritura de compra-venta era la vendedora quien realizaba dicha cesión.
Además es que parece de cajón: ellos han comprado 2000 m2., dicen haber cedido 147 m2., pero siguen teniendo 2000 m2. en uso y propiedad (el vial de los 147 m. circunda en parte la parcela de los compradores).
A ver si entiendo bien la cuestión. Tú vendiste - y cobraste - una parcela de 2000 metros sobre la que pesaba el deber de ceder 147 metros al ayuntamiento para que su propietario pudiera edificar en ella.
En tanto que a un deber del propietario de la parcela la cesión gratuita de 147 para dotaciones, cualquiera que sea el aprovechamiento urbanístico que tenga asignado le pertenece a su titular, es decir al comprador.
Nos encontramos en la situacion de que habiendo dado ya hace bastantes años terreno de la finca para viales y ensanchamiento de viales del ayuntamiento (sin estar obligados a ellos en algunos casos) ahora quisieramos alquilar el terreno, pero nos piden una tasa de 32.000 € que se podria reducir si conseguimos que nos reconozcan la donacion de los metros ya dados para viales. Serian los derechos derivados de aprovechamiento urbanístico.
Gracias.
En el año 1997 vendi parte de un terreno, una parcela de 2000 m2, en la escritura figura que la vendedora cede al ayuntamiento el terreno necesario 147 m2. para viales.
Unos meses mas tarde, el comprador registra en el ayuntamiento ese terreno de 147 m2. como si lo hubiera dado él mismo. Y el ayuntamiento se lo acepta y lo registra.
Ahora, queremos recuperar los derechos de dicha cesión urbanistica, pero nos dice el ayuntamiento que ya lo hicieron los compradores.
¿Que posibilidades tenemos de que se nos reconozca la cesión que hicimos y firmamos ante notario?