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Cesión trabajor ilegal?

4 Comentarios
 
21/03/2013 19:32
Artículo 4. Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados.

1. Los empresarios que desplacen trabajadores a España deberán garantizar a éstos la cuantía mínima del salario prevista en las disposiciones legales o reglamentarias o en los convenios colectivos a que se refiere el artículo 3.4 para el grupo profesional o la categoría profesional correspondiente a la prestación del trabajador desplazado.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por cuantía mínima del salario la constituida, en cómputo anual y sin el descuento de los tributos, de sus pagos a cuenta y de las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador, por el salario base y los complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y, en su caso, la retribución correspondiente a horas extraordinarias y complementarias y trabajo nocturno. En ningún caso se incluirán en la cuantía mínima del salario cualesquiera mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

2. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

3. Para realizar la comparación entre la cuantía del salario que al trabajador desplazado le corresponda conforme a la legislación aplicable a su contrato de trabajo y la garantizada según lo dispuesto en los apartados anteriores, serán tomados en consideración los complementos correspondientes al desplazamiento, en la medida en que no se abonen como reembolso de los gastos efectivamente originados por el mismo, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención.

Luego existen obligaciones formales de comunicación a la autoridad laboral para control por la ITSS de que se cumplen las condiciones, hay que comunicar el desplazamiento, las condiciones, etc.

La competencia para controlar y sancionar en su caso es de la ITSS.

Saludos.
21/03/2013 19:31
Un ciudadano alemán es un ciudadano comunitario!!! no extranjero, y sólo se le aplica la LOEX (y reglamento) si le beneficiara más que la normativa comunitaria.
Si fuera un extranjero no comunitario con permiso de trabajo en Alemania, a la hora de hacer un desplazamiento comunitario sería otro tema.

La norma que transpone la Directiva comunitaria al derecho español y la que tienes que ver es....Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Ley se entiende por:
1.Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional, el efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.
El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

b.
El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por grupo de empresas el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

c.
El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

Tienes que verte esta norma, pues se estableció para evitar el dumping empresarial, estableciendo las condiciones mínimas que deben garantizarse al trabajador desplazado, precisamente para evitar lo que tu expones que pretende la empresa....entre otras...


SERVICIOS TRANSNACIONAL

Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.

1. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:
a.
El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b.
La cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

(hay más condiciones, mírate el art. 3 entero).

Y en cuanto al salario, que el art. 3 te remite al 4....

21/03/2013 18:22
Muchas gracias
He consultado el ART64 RELOEx, pero el trabajador causa nueva alta en la empresa alemana, por lo que no ha estado 9 meses trabajando para dicha empresa.
En resumen la empresa alemana lo contrata para abaratarnos los costes y nos envía al trabajador.

Habría más opciones?
21/03/2013 17:05
Hablamos de empresas del mismo grupo, y encima de una prestación de servicios de carácter temporal....no se te ocurrió pensar en las prestaciones transnacionales de servicios...que sin datos suficientes...pero lo más probable es que entre en ese supuesto.

Saludos.
Cesión trabajor ilegal?
21/03/2013 15:45
Buenas tardes.
Va a comenzar a trabajadar en nuestra empresa un jefe de producción que ha sido contratado por una empresa alemana a cuyo grupo pertenece nuestra empresa.
Dicho trabajador no trabajaba en la empresa que le contrata, si no que que la empresa alemana lo contrata para enviarnoslo como jefe de producción.
Se estima una duración de 2 años.

Es una cesión ilegal?
No lo tengo nada claro.

Saludos