Esas escrituras no son públicas; se trata de asuntos entre particulares. Si el acreedor no notifica la cesión al deudor, quedará liberado pagando al cedente. Y si le notifican la cesión, habrá de hacer el pago al nuevo propietario del crédito. Procesalmente quien reclame la deuda ha de ser titular de la misma, y será necesario aportar esas escrituras de cesión grapadas al escrito de demanda.
Si quieres saber algo de sociedades, pide copia de la hoja en el Registro Mercantil, pues si la cesión se hizo en ejecución de un acuerdo social, ha de figurar inscrita. Tus reparos provienen de la poca ortodoxia del reclamo que probablemente estará sufriendo algún cliente tuyo; pero es que con quien te las estás viendo es con agencias de recobros, no con esos bancos que mencionas. Sencillamente son tipos con un pinganillo que usan programas de hostigamiento telefónico y dicen haber adquirido las deudas de que se trate.
¿Alguien sabria decirme ante que notario y en que fecha se formalizo la cesion parcial de activos y pasivos entre citibank españa s.A. Y banco popular e s.A.U. En virtud de la cual todas las tarjetas de citibank han pasado a popular-e? es un dato sospechosamente ocultado en las habituales fuentes públicas con este tipo de informacion.
gracias