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Cesión suelo urbano semiintensivo

6 Comentarios
 
Cesión suelo urbano semiintensivo
26/11/2016 19:18
Buenas tardes,
Estoy interesado en la compra de un terreno urbano situado en el límite urbanizable de una localidad de la provincia de Badajoz.
He ido al ayuntamiento para consultar con el técnico municipal de urbanismo la situación de la parcela y la posibilidad de edificar en ella y me indica lo siguiente:
1. La finca está dotada de los servicios de agua potable, residuales y suministro eléctrico
2. El suelo está catalogado como semiintensivo y me explica las características de la vivienda que se puede construir, la división mínima de parcelas, etc..
3. La finca está afectada por el plano de alineaciones y en un futuro está prevista la cesión de terrenos, por el lado sur para ensanchar la calle y por el lado oeste está previsto la construcción de una nueva calle para lo que tienen que soterrar un arroyo y está previsto que los vecinos afectados cedan 2 metros de su terreno a lo largo de todo el arroyo y a ambos lados del mismo.
Ademas de la cesión de terrenos, el técnico me comentó que en una parte del terreno que está afectado por el plano de alineaciones hay una construcción que debe ser derruida cuando se ejecute el plan. Esta construcción tiene más de 50 años por lo que supongo que no se construyó ilegalmente y debe ser anterior al plan, pero no lo se con seguridad.
También me indica que no se podrían realizar mejoras en esta construcción al estar afectada por el plan.

Mis preguntas son las siguientes:
1-¿Al tener todas las dotaciones, el terreno está considerado como suelo urbano consolidado? Es que no entiendo lo de semiintensivo.
2-¿En el caso de ser terreno urbano consolidado, estoy obligado a ceder los terrenos incluidos en el plano de alineaciones o tendrían que realizar una expropiación?
3-Respecto a la demolición de la construcción, ¿Debe demolerse la construcción al completo o puede ser parcial? En el caso de poder demolerse parcialmente, ¿Podría ejecutar una obra de mejora demoliendo la parte afectada y realizando la obra en el resto de la construcción?

Si necesitáis algún dato mas pedírmelo y disculpad, soy completamente novato en estos temas.

Gracias
27/11/2016 12:11
Antonio_abg
Por curiosidad, ¿puedes identificar qué planeamiento y ley otorga la categoría de suelo semiintensivo?
27/11/2016 12:40
alga
No puedo identificarlo, de ahí mi pregunta nº 1 en la que comento que no entiendo el termino semiintensivo
27/11/2016 14:13
Antonio_abg
Puedo pensar que se refiere a la tipología edificatoria de aplicación al terreno en cuestión.

Quizá el técnico municipal sí pueda explicar mejor su significado.
27/11/2016 14:20
alga
En el punto 2 explico que el técnico me comenta que está clasificado como semiintensivo y me detalla las características de la edificación que se puede ejecutar en la parcela.
Mi pregunta no es esa, ni se la normativa donde se puede consultar. Lo que me interesa saber es los que expongo en las 3 preguntas.
Gracias
28/11/2016 00:46
Antonio_abg
La clasificación y la categorización del suelo del término municipal, así como la delimitación de las áreas adscritas a cada una de las clases de suelo, la establece el Plan General.
Para que el suelo sea considerado urbano consolidado, no es suficiente con que cuente con los servicios de agua potable, evacuación de aguas residuales, suministro eléctrico y acceso rodado, es preciso, además, que esos y cualquier otro que pueda determinar el planeamiento, sean suficientes para servir a las edificaciones y usos existentes, sino también a las y los que el planeamiento prevé para cada una de dichas áreas.
Y es que los planes generales,en su ordenación, pueden atribuir mas edificabilidad y unos usos de mayor rentabilidad a los preexistentes, en determinadas áreas o parcelas de suelo urbano.
Cuando se dan estas circunstancias lo habitual es que las dotaciones públicas preexistentes queden obsoletas y dejen de ser funcionales para las nuevas necesidades.
Esta insuficiencia de los servicios públicos puede comportar la necesidad de mayor anchura de las calles, de mejorar el alumbrado público, de incrementar las zonas verdes, aumentar la sección de las redes de agua y alcantarillado, etc.etc.
Pues bién, los planes generales resuelven la nueva situación cambiando la calificación de esas bolsas de suelo de urbano consolidado a urbano no consolidado. Al mismo tiempo, determinan la necesidad de someter, las áreas adscritas a la nueva calificación de suelo no consolidado, a actuaciones de renovación urbana para ejecutarlas mediante unidades de ejecución.
Como es sabido, los costes de estas actuaciones urbanísticas se reparten equitativamente entre los propietarios beneficiados y también son estos los que deben ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos para la ampliación de los viales y de las zonas verdes planificadas.
Por todo ello, aún cuando entiendo que la parcela se encuentra incluída en una unidad de ejecución a desarrollar mediante un Plan Especial de mejora urbana, considero que la respuesta a tus preguntas o lo que es lo mismo, comprobar la calificación de urbano consolidado de la parcela o, en su caso, si se encuentra adscrita en alguna de las áreas de suelo urbano no consolidado indicadas en el Plan General, sólo puede conocerse accediendo a él y examinándolo.
En cuanto a la construcción existente, si la ordenación del Plan General no dice nada al respecto y en el supuesto de su inclusión en unidad de ejecución, creo que lo procedente es esperar a la aprobación del Plan Especial para saber en que le afecta.
28/11/2016 04:57
alga
Muchísimas gracias por las aclaraciones.
En cuanto tenga tiempo paso por el ayuntamiento para intentar enterarme de todo lo que planteas.
Saludos