Hola. Desearia hacer la siguiente consulta. En Mayo de 2012, una empresa X nos hizo una cesión de remate de un inmueble.Abonamos la cantidad correspondiente y el Juzgado emitió el Auto de Cesión de Remate. En el Juzgado verbalmente, nos indicaron que estaba pendiente emitir el testimonio de cesión de remate y hasta entonces no podríamos ni ocupar la vivienda (actualmente vacía), ni inscribirla... "la vivienda es nuestra, pero no es nuestra...".No hemos ni entrado a la vivienda (no tenemos ni llaves) y estamos a la espera que nos envíen el testimonio de adjudicación para "oficializar" la compra. La Comunidad nos solicita el pago de 2011 completo y 2012 (hasta ahora), porque el abogado dice que ya es nuestra la vivienda. Nosotros entendemos que si por ejemplo emiten el testimonio de cesion de remate a nuestro favor en Enero de 2013, pagariamos 2012 completo y 2013 en curso...¿Alguien nos lo puede aclarar?... Muchas gracias
Habría que estudiarlo, pero pienso que hasta que no es firme el auto de aprobación de la adjudicación, no se ha consumado la venta judicial. De hecho, hasta ese momento se podría plantear una tercería de dominio y, de prosperar, quedar "deshecha" la venta.