Gracias rick por tu contestación.
Con tu respuesta afianzo mi idea, y me es de gran ayuda.
Espero que podamos seguir intercambiando posturas en otros supuestos que se platen enl os foros.
Te rpito mi agradecimiento y hasta pronto.
Si el obligado por la exclusividad no ha trasladado esta obligación al cesionario, este último adquirente de buena fe no estará vinculado por ese compromiso. En todo caso, el titular de la exclusividad tendrá que demandar al cedente por incumplimiento de contrato y reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Hola: Puede que el tema que os plantee no sea muy interesante, ya que no he recibido ninguna respuesta, pero os agradecería un esfuerzo para mostrarme vuestra opinión al respecto, ya que yo sigo dándole vueltos. Por ello nuevamente os la trascribo aquí esperando contestación.
Buenas tardes.
Necesito vuestra ayuda en unt ema que se me hace complicado. Lo expongo a continuación, adviertiendo que se dan dos supuestos, y esperando vuestra opinión jurídica de cada uno de ellos.
1º.- Una empresa de publicidad B que contrata con el titular de un Kiosco de prensa B, utilizar sus espacios publicitarios, ha recinbido un Burofax de otra empresa de publicidad A, requiriendole para que retire su publicidad ya que dicha empresa A alega tener uncontrato de exclusividad de utilización de los espacios publicitarios de ese Kiosco por 14 años según contrato formalizado con el original titular del Kiosco, al que llamaremos titular A. Pero lo cierto es que cuanto el original titular A vendió el Kiosco al actual titular B, aquel no le informó de que exixtiera ningun contrato de cesión de los soportes publicitarios por 14 años en exlusividad con la empresa publicitaria A, contrato desconocido hasta ahora por el titular B y la empresa de publicidad B, contrtao que además tiene una clausula en la que se dice que los futuros titulares vendrán obligados al exacto cumplimiento de aquel contrato.
Mi postura al respecto es que, dado que se trata de un contrato de cesión, que según la jurisprudencia requiere en consentimiento del cesionario, dado que el ariginal titular A no informó al titular B, de dicha clausula de cesión en excliusividad de los soportes publicitarios, el titular B no ha dado nunca su consentimiento y por tanto queda liberado de tal exclusividad pudiendo contratar la publicidad con quien quiera. Y la empresa de publicidad A tendrá que dirigirse, en todo caso al titular A, para edirle respondsabilidades. Esta es mi postura, pero no estoy muy segura y necesito vuestro cirterio profesional.
2º.- Un nuevo comprador de Kiosco, al que llamaremos B, ha formalizado su compra con su titular A, sin que este le adviertqa de la existencia de la exclusividad publicitaria anteriormente referida. Solo le queda formalizar la concesión administrativa con el Ayuntamiento y pago de tasas. Entre tanto, ha recibido tbien Burofaz de la empresa de publicidad A adviertiendole de este hecho, ¿que hace? si el cuendo compró con el titular A no lo sabía y no quiere mantener dicha exclusividad son la empresa de publicidad A, sino que quiere disponer libremente de los espacios publiciatrios del Kiosco que ha comprado?
Estaré esperando vuestras respuestas como agua de mayo, ya llevo una semana dandole vueltas a este asunto, y estoy llegando a contracedirme por momentos.
Agradecida de antemano, recibir un cordial saludo.