Mediante contrato de agencia de seguros cedi mi posición mediadora a un 3º.
El caso, es que el 3º en cuestión, se niega a pagarme los 1400 euros ,alegando que la gente se esta dando de baja, y no me corresponde.
¿He de demandar en juicio verbal? ¿existe alguna manera de hacer valer mis pretensiones sin necesidad de juicio?
Recalcar que tengo en mi poder el contrato privado de compraventa sobre cartera de seguros, con el visto bueno de la aseguradora conforme al art 11.1 ley 26/2006.
Agradeceria orientación,un saludo.
Bien gracias.
No sabría ni por donde empezar, pero antes de hablar con abogado alguno, prefiero tener distintos puntos de vista y consejos.
Allá voy; suscribo contrato de mediador de seguros con una compañía X en año 2007/08, no recuerdo bien pues no encuentro dicho contrato y no quiero solicitarlo por no dar pistas sobre mis intenciones. Por esos mismos años, se constituye una SL de la que poseo tan sólo un 20%. Hasta finales de 2010 la actividad se sigue realizando a mi nombre sin que la SL intervenga. A final de 2010 se empieza a pasar la cartera que estaba a mi nombre, a nombre de la SL en cuestión. No creo haber firmado nada a excepción de los tipos de comisiones anualmente. Hasta aquí todo bien. El problema viene ahora. La otra parte de la empresa es de un familiar, el cual me hace la vida imposible con lo que se conoce como mobbing, pues me quiere fuera para poder traspasar en el futuro el negocio a su descendencia. El cuenta con la colaboración de la compañía X, en la manera de actuar hacia mi persona lo detecto. Un detalle que me resulta extraño, ¿tengo una nómina cuando soy socio administrador? Supongo que dejo de comentar muchos detalles pero, a groso modo, esta es la situación. Y ahora digo, ¿Cuales son mis opciones? ¿Reclamar el supuesto contrato en el que yo cedo mi cartera?
Aunque no exista un documento de cesión de cartera, es obvia la existencia de un consentimiento tácito, prolongado en el tiempo; a lo que hay que añadir su condición de Administrador de la S.L., y dueño del 20 % de su capital social.
Mi consejo es que valore sus derechos en la compañía mercantil, más el valor de la cartera que cedió verbalmente, sin incurrir en duplicidad, y sin pretender cantidades abusivas, y haga caja. Si conoce el negocio no le debe resultar muy dificil establecerse por su cuenta -debiendo pactar en su salida su derecho a trabajar en materia de seguros, para que no le imputen después algún tipo de conducta desleal-.
No es recomendable que convivan en una sociedad sin que exista entre los socios "afectio societatis"
Gracias ante todo.
O sea, que haga lo que haga, no tengo opción alguna de dar marcha atrás a la cesión, pues se comprueba mi consentimiento ¿no?. ¿La única opción es salir de la empresa y empezar de nuevo?
Vamos, que me la han jugado bien jugada. ¿Ocho años de mi vida para esto?
No he entendido muy bien lo de valorar mis derechos y el valor de la cartera que cedí sin incurrir en duplicidad ¿que quiere decir eso?
En cuanto a la opción de salida con derecho a trabajar en materia de seguros, algo había leído sobre eso.
Gracias nuevamente.