gracias alga. Quizá ayude a resolver el entuerto el hecho de que todas las edificaciones existentes situadas en ambas fachadas donde debo hacer el retranqueo para ajustarlo a las alineaciones que fijan las ordenanzas, estan alineadas a muchos menos metros de los fijados y se realizaron durante la vigencia del actual planeamiento. Eso me enerva, pues si yo debo cumplir con las ordenanzas los demás también, digo yo.
Espera a la contestación de alguien mas experto, pero en mi opinión los cálculos debes hacerlos sobre el suelo resultante después del retranqueo que debes dejar.
En edificabilidad y en cesión de aprovechamiento al ayuntamiento.
hola!
me estoy construyendo una vivienda unifamiliar en galicia, en suelo urbano, la finca mide 1450 m2; linda, por el noroeste con una via principal (carretera comarcal) que le da acceso y, por el suroeste, con un antiguo camino de 3 metros de ancho. Dado el tipo de suelo en la ordenanza municipal aplicable establecen una edificabilidad de 0,65m2/m2, es decir me sale una edificabilidad de 942,5 m2. La ley del suelo de galicia establece para este tipo de suelo una cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento, con lo cual la cantidad de metros cuadrados que debo ceder obligatoriamente al ayuntamiento es, a mi entender de 95m2. Sin embargo al dar la finca a dos vías de carácter público me obligan a retranquear el cierre de la fachada que da a la vía principal a 13,5 m del eje de la calzada y la fachada que da al camino de tres metros de ancho a cuatro metros del eje, con lo cual fuera del muro se queda mucho más terreno del que obligatoriamente tengo que ceder, al menos yo lo entiendo asi.
Alguien puede aclararme si los cálculos sobre la cesión están bien hechos y en caso contrario aclararme dónde está mi error? y de ser exacto el cálculo ¿cómo puedo evitar el retranqueo para que el ayuntamiento no pueda disponer de más terreno del que estoy obligada a ceder? Gracias