Buenas tardes,
Soy propietario de un local comercial y voy a realizar un nuevo contrato. Querría saber si tendría efectos válidos legalmente una claúsula por la cual el arrendatario renuncia a la cesión o traspaso del local.
El contrato tendrá también una cláusula de aval bancario para garantizar el cobro del alquiler. En caso de que no fuera válida la renuncia al traspaso, que pasaría con el aval si se traspasara el local?, el nuevo arrendatario tendría que constituir un nuevo aval en los mismos términos o sería el arrendatario inicial quien respondería con su aval inicial?. Podría negarme a aceptar el traspaso en caso de que el nuevo arrendatario no constituyera el nuevo aval o el antiguo arrendatario no quisiera responder?
Gracias
Perfectamente valido es ese tipo de pacto en la LAU, salvo determinadas cosas, el resto prima la voluntad de las partes. Pase por HTTP://www.sobrelegalidad.blogspot.com y comente su caso. Un saludo