Hola, quiero ceder la mitad de un inmueble de mi propiedad a mi hermana, sin contraprestación, ¿cuál es la fórmula más adecuada? quizá, una donación?¿Hay otras fórmulas?
Gracias
La donación es la solución más correcta legalmente y en algunas comunidades autónomas goza de desgravaciones fiscales por hacerse entre parientes, pero hay que estudiar su caso concreto y valorar otras opciones. abogadoesp@gmail.com
supongamos que quiero realizar esa donacion, pero quiero que tenga efectos a partir de que ocurra un hecho concreto y cierto. ¿¿puedo realizarla ahora e inscribirla en el Registro de la propiedad?? ¿los impuestos se liquidan ahora o cuando suceda el hecho que lleve a efecto esa donación?
Por supuesto, puede inscribir una donación sometida a una condición suspensiva. Sobre impuestos no puedo ayudarle al 100%, pero recuerdo algún caso en el que se ha solicitado la suspensión del pago del impuesto hasta que se cumpliera la condición. Lo que no sé es si se concedió o no. Sobre ese extremo deberá ayudarle alguien que sepa más de impuestos.
En mi opinión, si no tiene efecto hasta que se cumpla una condición, su hermana no es propietaria hasta ese momento.
Supongo que se inscribiría en el Registro la posibilidad que tiene su hermana de llegar a ser propietaria, pero no podría aparecer allí como propietaria mientras no lo sea.