Tengo que demandar a un cesionario, pues ha dejado de pagar la renta al propietario, y a mi una parte del traspaso; pero es insolvente, y quiere traspasar el negocio con lo que no podremos cobrar ninguno de los dos. ¿Podría pedir la anotación de la demanda en el Registro, como medida cautelar, pues este supuesto no lo contempla el art. 42 de la L.H. Os agradecería mucho vuestra opinión.
Al ser insolvente, si hace el traspaso a un 3º, lo cobra, y se va de rositas; pues no veo la forma de embargarle nada ni de impedir ese traspaso, que no deja de ser fraudulento. Pero tampoco creo que pueda hacer nada en vía penal. ¿Que me aconsejáis, pues así nos vemos muchos en este país?. Todas las normas están en favor de los delincientes.
Con lo sencillo que sería demandarle, que se anotase esa demanda en el Registro de la Propiedad, y que cualquier traspaso que se hiciese fuese nulo de pleno derecho. ¡Claro, que a lo mejor es así, y yo no lo he visto aún! Gracias
S.O.S. Por favor, sigo esperando vuestra ayuda, pues ni el art. 42 y concordante de la Ley Hipotecaria ni el 727 anteriores y ss, de la LEC me sacan de dudas.
¿Es posible que no se pueda hacer nada para evitar que la cesionaria traspase y se vaya de rositas con el dinero? No me lo puedo creer.