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cesión local a iberduero s.a

7 Comentarios
 
Cesión local a iberduero s.a
15/01/2014 00:28
HOla ,
Necesito alguna información sobre lo siguiente:
En 1989 mis padres tuvieron que ceder a la empresa iberduero s.a ,un pequeño local de nuestra propiedad para la instalación de un centro de transformación , a fin de atender el suministro eléctrico de una viviendas construidas por mis padres ,( lógicamente ese transformados proporciona luz a muchas más viviendas), esa cesión es gratuita ( ya se encargaron ellos de ponerlo en el contrato ), pero es que aparte de no recibir nada , nosotros pagamos el IBI. ¿ Eso es normal?, ¿No puedo reclamar que sea la empresa la que pague ese impuesto ?, ¿ el alquiler tiene que ser hasta que ellos quieran y sin pagar un alquiler ? Gracias
15/01/2014 14:42
Por favor , alguna información. Gracias
perfil Vio
16/01/2014 21:47
Por lo que expone, parece que solamente se cedió el uso, pero no la propiedad ( hubiese sido una donación en ese caso). Pida nota simple del local en el Registro, y compruebe la escritura del local.
16/01/2014 22:36
y no tiene vigencia el contrato, ni renovaciones, ni revisiones, ni nada. Es vitalicio?
"tuvieron que ceder" que quiere decir, que hubo un plan de expropiación de uso?
16/01/2014 23:56
Hola, la propiedad esta al nombre de mis padres, fue una cesión (supuestamente hasta que ellos quieran), ¿ pero no puedo pedir ningún canon por ese uso?, ¿ no les puedo pedir el gasto ´del IBI?
perfil veo
17/01/2014 00:26
esa cesión es normal. Ocurre en todos los casos en los que se requiere la instalación de transformador, cuando la potencia de acometida supera los 106 kW (la cifra quizá no sea absolutamente precisa) y la compañía no quiere suministrar en baja tensión.
lo habitual es, al menos era, la firma de un documento en el que se cede el local de transformación y se constituye la servidumbre de acceso (cuando no da directamente a la calle)
por lo general, esa cesión ni siquiera se registraba
el tema no es exclusivo de iberduero, sino de cualquier empresa de distribución. Hoy existe libertad para contratar el suministro con una u otra empresa, pero lo normal es que se elija empresa comercializadora y no empresa distribuidora, teniendo ésta la misma implantación geográfica que treinta años atrás.
se han dado pasos liberalizadores, pero se han puesto trabas a otras nuevas ideas, lo que tiene todo su sentido si pensamos que expresidentes como González o Aznar han cobrado, o siguen cobrando, sueldos extraordinarios como consejeros de empresas eléctricas, y no son los únicos políticos que los cobran.
el tratamiento administrativo de esos centros de transformación ha ido cambiando y, por lo general, hoy se consideran infraestructuras colectivas que ni siquiera computan edificabilidad, de tal manera que para el promotor supone un coste de ejecución y una reserva de espacio, pero en ningún caso una pérdida de aprovechamiento urbanístico.
realmente debiera de constar en la división horizontal en cuanto forma parte del inmueble y está sobre la parcela, pero debiera de constar como infraestructura colectiva, al margen de la propiedad del inmueble aunque suponga cierto tipo de carga sobre la parcela.
en cualquier caso, no veo difícil que catastro entienda esto, máxime porque está documentado, y excluya del ibi del inmueble el local de centro de transformación
17/01/2014 21:01
Hola , gracias por contestar , pero que me aconsejas ,
Que vaya al catastro a modificar el titular de ese local , cuando ellos no son dueños y esta registrado a nuestro nombre?, no veo un poco difícil,no?
perfil veo
18/01/2014 22:14
no lo veo difícil, al menos si lleva copia de ese documento de cesión