Agradecería alguién me informase, en lo siguiente:
Local de negocio en el que inquilino es una sociedad limitada. El contrato del local año 2004(formato tipico del estanco) dice:
"el arrendatario con expresa renuncia art 32 Lau, se obliga a no.. ceder o traspasar el local sin consentimiento expreso y por escrito arrendador. En caso incumplimiento podra resolver. Asimismo en caso de fusion, transformacion o escision dará lugar a rescision contrato"
Luego si el nuevo inquilino, lo que hace es comprar la sociedad, a traves de la compraventa de las acciones, ¿supone cesion inconsentida?
Supongo que la cuestión es bastante antigua, pero no acabo de encontrar la respuesta, de si es o no cesión.
En mi opinón creo que no, en tanto en cuanto que las partes contratantes siguen siendo las mismas. Al renunciar al art.32 L.A.U, tenemos que quedarnos solamente con lo pactado en el contrato. Y si la sociedad sigue siendo la misma, no hay," fusion, transformacion o escision" . La sociedad se ha " vendido", supuesto que no se contempla en el pacto.
Al vender la sociedad, con su activo y su pasivo, en nada influye ni perjudica a su responsabilidad cómo ente societario. La responsabilidad jurídica y patrimonial de la sociedad, sigue siendo la misma. Y no hay variación entre las partes contratantes.
Sólo cambia, la propiedad de las participaciopnes societarias, y los órganos de representación.
Incluso hasta podría salir ganando el arrendador, pues si ha comprado una única persona, la sociedad deviene unipersonal, y la responsabilidad es solidaria.
Cuestón diferente sería, que el nuevo propietario de la sociedad, decida hacer cambios.
Quisiera rectificar, la afirmación anterior, si la sociedad ha sido comprada por una única persona, es una S.L unipersonal, y entonces si hay transformación.
Para comprobar este aspecto acuda al Registro Mercantil , con los datos societarios, para comprobar cómo se ha hecho la transmisión de las participaciones sociales.