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Cesion ilegal de un ayuntamiento

8 Comentarios
 
30/01/2011 22:37
Muchisimas gracias por tu ayuda.
Creo que me has evitado meterme en un "fregao".

Saludos.
perfil veo
29/01/2011 19:49
más o menos así
salvo que me indiques otra cosa, de momento no hay más que un acuerdo verbal, un acuerdo de permuta, que se formalizará en su momento, cuando la iglesia esté en disposición de entregar al ayuntamiento los bienes por los que tiene interés el ayuntamiento

mientras no haya documentos, solo hay intenciones (legítimas, por cierto), pero pudiera haber irregularidad si esos locales aparecen inscritos a nombre de la iglesia sin que conste el acuerdo de permuta, o que esa permuta se hiciese sin expediente previo acreditativo de la necesidad, la conveniencia y la proximidad relativa de las valoraciones de los bienes permutados
29/01/2011 14:28
Vaya por delante mi agradecimiento por interesarte en esta cuestion , contestarme a mis preguntas, e intentar sacarme de mis dudas, de verdad que te lo agradezco.
Pero eso no quita el que quizas no entienda las cosas a la primera.
La conclusion que he sacado es que lo que se ha hecho es legal, pero se debe formalizar por escrito en un momento determinado.
Yo creia que ese escrito se deberia hacer con anterioridad y que pasase por el pleno, pero tu me comentas que no es necesario, pero en un periodo
( que no me especificas el tiempo) debe existir un expediente que acredite la necesidad.
Gracias por todo.
Saludos
perfil veo
29/01/2011 01:33
lo que nos vuelve a mi primera respuesta, que por lo visto no has entendido, o no quieres entender

tú mismo
28/01/2011 23:08
Insistes en ..."previo expediente que acredite la necesidad"
y ese expediente no existe.
Tambien en el Manual de Administracion Local en su apartado 9.6.4 (Cesion Gratuita) especifica que en al articulo 110 RBEL la necesidad de acuerdo plenario previo expediente. (del que me hablas).
Por resumir: No hay acuerdo plenario ni expediente regulador previo.
perfil veo
27/01/2011 22:19
yo leo lo que escribes, y no estoy en la cabeza de ese concejal, ni sé lo que realmente han hecho

de lo que escribes, deduzco que es legal, en base a:
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Artículo 80.
Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. Se exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario.
y a
Artículo 80.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 112.2
No será necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
27/01/2011 22:08
Me comentas ..." previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla ".

Creo que existe un proyecto, ( no presentado en el pleno ) en el cual, sí que figura que para llevarlo a cabo se deberia ceder unos terrenos por otros. Pero esto se intuye por las imagenes de los planos, por escrito nada de nada.
Tan solo me dice que tiene un acuerdo verbal con el obispo, pero documentado no existe nada y de ahi no lo saco.
Le comente que si sabia que esto era ilegal y me respondio, a mi sorpresa, que sí, pero que son acuerdos necesarios que algunas veces tienen que realizar los ayuntamientos para conseguir otros fines, en este caso unos terrenos que interesan al ayuntamiento para poder realizar el proyecto.

Algo ilegal abra, vamos digo yo.
perfil veo
27/01/2011 20:13
no, no hay delito

de momento hay un acuerdo verbal que se formalizará en su momento

el ayuntamiento puede hacer permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor

toda vez que la iglesia católica, o el ayuntamiento, pueden inscribir bienes en el registro de la propiedad mediante certificado propio, habría irregularidad si esos locales aparecen inscritos a nombre de la iglesia sin que conste el acuerdo de permuta, o que esa permuta se hiciese sin expediente previo acreditativo de la necesidad, la conveniencia y la proximidad relativa de las valoraciones de los bienes permutados
Cesion ilegal de un ayuntamiento
27/01/2011 18:35
Disculpad si no pertenece a esta parte del foro.

Resulta que mi ayuntamiento a cedido unos locales propiedad del ayuntamiento a una iglesia.
Hablado con el concejal de turno, me dice que no hay acuerdo plenario ni nada por el estilo.
Simplemente hay un acuerdo verbal con el obispo y que dentro de unos meses la iglesia cedera unas instalaciones que interesan al ayuntamiento.

Esta el ayuntamiento incurriendo en algun delito. Se podria denunciar y en base a que?.