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¿cesión ilegal de trabajadores?

7 Comentarios
 
¿cesión ilegal de trabajadores?
20/08/2006 22:51
Trabajo en una empresa que pertenece a un grupo empresarial.
En algunas ocasiones, en función del trabajo que tiene otra empresa del grupo, que se dedica practicamente a lo mismo, 3 o 4 trabajadores trabajan para dicha empresa.
A ellos no les produce ningun perjuicio, pues desarrollan el mismo trabajo y la otra fábrica está sólo a 150 mts. de la suya. Y, además, son trabajadores muy bien considerados por la empresa y supongo que se lo compensará de alguna manera.
El problema lo plantea el Comité de Empresa que se opone totalmente a esto y dice que la empresa está realizando una "cesión ilegal" de trabajadores previsto en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le puede caer a la empresa una multa impresionante.
¿eso es así?
Debo aclarar que las dos empresas tienen mas de 100 trabajadores, un patrimonio similar y los socios son los mismos. También comparten directivos.
21/08/2006 10:16
Sobre esto hay que señalar que la nueva redacción del art. 43, define de manera bastante exhaustiva, aunque no limitativa, recogiendo los criterios jurisprudenciales que hasta ahora se venían adoptando, lo que se entiende por cesión ilegal de trabajadores.

Por lo que explicas, parece que puede darse esa cesión, aunque la frontera entre la misma y la subcontrata de obras es bastante difusa, aunque éstas tienen unas formalidades bastante exigentes.

En conclusión, que por lo que explicas parece que sí existe esa cesión ilegal, pero tampoco se puede afirmar con rotundidad, todo depende, a veces, de como se instrumentalice.
22/08/2006 04:03
Bien, vamos a suponer que efectivamente estamos ante un supuesto de cesion ilegal de trabajadores ¿cual es la consecuencia?

Porque yo creia que lo importante de esta figura es evitar que los trabajadores no tuvieran todos derechos y que una empresa ficticia y/o sin capital fuera la que realiza el contrato de trabajo con la finalidad de ceder a los trabajadores a otra empresa autentica.
Por eso la ley establece que los trabajadores podran optar entre formar parte de la plantilla de la cedente o de la cesionaria y cobrar su sueldo como los otros trabajadores de la cesionaria.
Pero en este caso, las dos empresas son similares, tienen similar capital, organización, sueldo. Es decir, les da igual pertenecer a una que a otra.

¿entonces,si no hay ningun efecto negativo para los trabajadores, que finalidad tiene la declaración de cesión de mano de obra?
22/08/2006 12:05
por lo que explicas parece que efectivamente ningún perjuicio hay para los trabajadores, sin embargo en otros muchos casos no es así y por ese motivo existe tal figura, pues se empeora las condicones de los trabajadores cedidos.

En cuestro caso el comité os presiona porque buscará otra serie de compensaciones, es algo muy habitual siempre se busca algo ilegal aunque como dices pueda no perjudicar a los trabajadores implicados a fin de negociar otras compensaciones colectivas.

Siempre tendreis el problema con la Inspección en caso que declare la cesión, pues es susceptible de multa vuestra actuación. Que os pueden imponer la multa y en que grado dependerá tb del inspector.
22/08/2006 13:29
Efectivamente el Comité lo que busca es fastidiar a la empresa en lo que puede, no beneficiar a los trabajadores.
Estos trabajadores que trabajan en las dos empresas indistintamentes estan contentos con su situación. No se quejan de nada.
El Comite tambien se mete con las horas extraordinarias pero no porque se hagan sino porque las hacen unos (los especialistas) y no otros, como ellos.
Aún no he visto que se ocupen de algo que no se base en envidias por la mejor situacion de otros trabajadores.
Y otra cosa ¿la Inspección se va a meter con esta situación? No entiendo porqué
22/08/2006 13:39
jejeje, y del crédito horario que me dices?
23/08/2006 02:37
En algunas ocasiones, en función del trabajo que tiene otra empresa del grupo, que se dedica practicamente a lo mismo, 3 o 4 trabajadores trabajan para dicha empresa.

CUIDADO........yo presente una denuncia por cesión ilegal de trabajadores práticamente los mismo que has dicho tú en la inspección de trabajo, y el inspector me dijo que no debido a qué "La empresas secundarias son empresas diferentes pero aunque están dentro de las mismas instalaciones hacen funciones diferentes" (No se lo creé ni él) eso fue lo que me contestó. Pero yo lo voy a denunciar por lo social.

Pero unos compañeros que han sido despedido por vía legal (me refiero a denuncia por el juzgado de lo social) han ganado sus juicios y los han tenido que indemnizar con 45 días por año cuando le quería pagar sólo 8 días (contrato por obra y servicio), pero eso sin llegar a juicio, vamos que no llegó a celebrarse, vamos que los abogados del equipo contrario le dijeron te pagamos tanto pero no por el juez, reconociendo la cesión ilegal, pero no a travéz de una sentencia.......Espero haberme explicado.

Saludos.
23/08/2006 09:26

En cualquier caso, yo creo que el comité hace bien (sin conocer otros aspectos) pues una de sus obligaciones es la de velar por el cumplimiento por el empresario de la normativa laboral.

En ese sentido, la normativa prohibe rotundamente la cesión de trabajadores entre empresas, aunque ello, en principio, no moleste a los trabajadores implicados y puedan estar de acuerdo. También pueden estar de acuerdo en hacer más horas extras de las permitidas, en trabajar durante las vaciones o en que no se cotice a la seguridad social a cambio del dinero, pero son conductas prohibidas y, como tales, sancionables y un Comité que se precie ha de estar encima de ellas. Si no, también podría acusársele de pasivo, vendido y otras cosas.