tenemos un terreno clasificado como suelo industrial en un pueblo de la provincia de Valladolid. Este terreno pertenece a un montón de herederos que hemos recibido cartas por parte del ayuntamiento para que expresemos nuestra aceptación de ceder ese terreno para abrir una calle. Me surgen varias dudas:
- parece que uno de mis parientes- sin consultar - ha ofrecido la cesión de este terreno por 1€
- el alcalde dice que en el plan de urbanismo ya estaba previsto que nuestro solar fuera una calle pero ni inició un expediente de expropiación y además nos ha seguido pasando el impuesto de IBI de este terreno-
- en las fotos se ve que el ayuntamiento ha hecho los bordillos y la entrada de la calle pero se encuentra con nuestra valla.
- mis preguntas son:
¿ no debería pagar por ese terreno? ¿ deberiamos pedirle por escrito que no se va a edificar en ese terreno tal y como afirma el alcalde? ¿ Quien debería pagar los costes de esta gestion?
En cuanto al envio de cartas, no creen que el ayuntamiento se ha saltado la ley de proteccion de datos porque han recibido estas cartas hasta nietos de los titulares.
Muchas gracias por su ayuda
La redacción del documento confirma cuanto vengo sosteniendo. Y sigo opinando.
Respecto al plano al que hace referencia el documento, que dices no inexiste, ha pododo extraviarse, en cualquier caso, quienes suscribieron el documento reconocieron su incorporación al convenio.
No obstante, puesto que es una previsión del planeamiento la apertura del vial, en los planos del PGOU estará grafiado con detalle por donde discurre y los terrenos que será necesario ocupar para su ejecución.
El hecho de que ahora el ayuntamiento quiera reanudar la ejecución del proyecto paralizado en 2005, evidencia que el proyecto de urbanización fue aprobado en su día.
El ayuntamiento no puede ocupar unos terrenos para ejecutar una calle sin aprobar previamente el correspondiente proyecto. La aprobación definitiva del proyecto para la apertura del vial público habilita al ayuntamiento para ocupar los terrenos necesarios, dada la cualidad implícita de utilidad pública que la aprobación conlleva.
Respecto a la parte del documento transcrita todo está muy claro, sin embargo, me resisto a creer que no continúe reconociendo el resarcimiento del valor del terreno ocupado mediante pago en metálico, mediante transferencia de aprovechamiento urbanístico en otra parcela o reservando dicha transferencia para cuando pueda ser posible.
Si no es así, creo ya tardas en poner el asunto en manos de un abogado que defienda tu derecho a ser indemnizado.
Muchas gracias por su completa respuesta.
Para ayudar a determinar si se puede exigir compensación le copio a continuación el texto de la cesión.
"Don... y Doña... manifiestan:
1. Que se encuentran ser propietarios de pleno dominio de la finca ...
2. Que son conocedores de que en el actual y vigente planeamiento de este municipio está prevista la apertura de un vial según el detalle con que consta en el plano adjunto que queda unido al presente documento y sin perjuicio del mejor detalle con que figure en el correspondiente proyecto de urbanización que se redacte para la apertura de la calle.
3. Que encontrándose parte de su finca afectada por la apertura del vial por medio de la presente ceden de forma gratuita el pleno dominio libre de cualquier carga o gravamen de todos los terrenos al ayuntamiento que fueren necesarios para la correcta ejecución del proyecto de apertura del vial."
Como información adicional decir que no hay proyecto de urbanización. - Que las 2 personas están casadas en régimen de gananciales pero que solo una de ellas ha firmado y sin poner su nombre junto a la firma.
- El plano al que se refiere el documento de cesión no existe.
¿Este documento tiene validez jurídica?
¿Puede el ayuntamiento utilizarlo para ocupar nuevos terrenos?
El artículo 17 de la hoy derogada Ley 6/1994 - vigente en la fecha de la firma del documento - habilitaba a los PGOU para delimitar una red primaria o estructural – el vial de circunvalación lo es - y establecer la reserva de terrenos precisa para su ejecución. En términos semejantes se expresaba la también derogada Ley 16/2005 en su artículo 52 y la en estos momentos vigente Ley 5/2014 en el artículo 24.
En consecuencia, entre los documentos de aquel PGOU o en el actualmente vigente, si en el ínterin ha sido revisado, deberá encontrarse delimitada y debidamente grafiada la superficie de suelo reservada para la ejecución de dicha red primaria de comunicaciones. Igualmente la forma de obtenerlo, expropiación u ocupación directa.
Puesto que no se han servido de la expropiación forzosa, como indicaba en el anterior post, considero que debió utilizarse el mecanismo de la transferencia del aprovechamiento urbanístico.
Cuando una el planeamiento califica una parcela de suelo urbano consolidado a una dotación pública de obligada cesión al ayuntamiento, la imposibilidad de materializar en ella el aprovechamiento objetivo, su propietario adquiere el derecho a la adjudicación de dicho aprovechamiento en una parcela distinta con aprovechamiento excedentario, en condiciones de identidad de valor.
También pudo ocurrir que cuando al ayuntamiento le interesó ocupar el suelo para el vial no fue posible aplicar la técnica del aprovechamiento urbanístico por no existir ningún excedente susceptible de ser compensado con el aprovechamiento de la parcela cedida, o bien porque no pudo lograrse el acuerdo con el propietario de la parcela excedentaria y se aplicara la técnica complementaria de establecer una reserva de aprovechamiento urbanístico. De ese modo, el ayuntamiento pudo obtener por cesión y de forma anticipada el suelo para el vial desagregandole el aprovechamiento, para que el propietario cedente te lo transfiera cuando se den las condiciones que lo permitan.
Sinceramente, creo que la situación es la siguiente : en el documento suscrito en su día, por el que cediste el terreno para el vial, conveniste con el ayuntamiento el equivalente económico a recibir por el suelo transmitido al ayuntamiento y la forma de hacerlo efectivo.
De lo contrario, no sería una cesión, sería una donación.
Respondiendo a tus preguntas.
Los PGOU tienen vigencia indefinida, por tanto, si el plan general del municipio delimitó el vial de circunvalación y reservó terrenos con esa finalidad, el plazo de ejecución no expira mientras no lo determine un nuevo PGOU que venga a revisar el anterior. Por tanto, si una posible revisión de aquel planeamiento no ha variado sus determinaciones, el documento suscrito y la ocupación de los terrenos reservados al efecto tienen plena validez, en mi opinión
Para exigir compensación por la nueva ocupación habrá de verificarse si se dan las condiciones examinado el documento suscrito y en lo establecido en el propio PGOU.
Las únicas cesiones obligatorias y gratuitas que conozco son las que, en cumplimiento de un deber legal, efectúan los propietarios de suelo urbanizable o de urbano no consolidado sometidos a un proceso de transformación urbanística.
De todos modos, conociendo el municipio se podria intentar averiguar qué dice al respecto su PGOU.
Aquí no hubo expropiación forzosa pero se intimidó a la gente en los años 90 para que firmaran la cesión gratuita al ayuntamiento.
Hoy el ayto quiere reanudar el proyecto de ejecución de 2005 que fue en parte ejecutado. Pero como ya lo escribí en mis mensajes anteriores tengo dudas en cuanto a la validez de la cesión gratuita y la legalidad de una nueva ocupación de terrenos por parte del ayto.
¿Puedo alegar al ayuntamiento que la cesión ya ha sido utilizada una vez en el 2005 y que ahora si quieren ocupar más terreno tienen que expropiarlo?
¿Tiene todavía validez jurídica una cesión del año 1999?
Además, dado que la cesión en el 1999 no venía acompañada del plano que se menciona dentro de la cesión, ¿puede ser la cesión carece de validez jurídica y en este caso que ya en el 2005 la ocupación de mi terreno fue ilegal?
¿Cuáles son los artículos de ley que rigen las cesiones gratuitas?
Por tener la cualidad de estructurante del sistema de comunicaciones del territorio comprendido en el PGOU, entiendo que ese vial es un sistema general, no local.
La forma de obtener el suelo para el mismo debe determinarla el PGOU de conformidad con los criterios de la ley urbanística de la CCAA que, por cierto, desconozco cual es.
No obstante decir que es habitual es obtenerlo por expropiación forzosa o mediante la ocupación directa, previo reconocimiento al titular del aprovechamiento urbanístico al que tiene derecho.
Más concretamente, se trata de un vial (no de una carretera) cuya redacción técnica corresponde al ayto.
En cuanto a la cesión gratuita, aunque parezca mentira sí que hubo cesión gratuita por parte de algunos propietarios (abusando de sus pocos conocimientos en estos temas). Así el ayto no tiene que gastarse dinero en este asunto ni tampoco dar una reserva de aprovechamiento urbanístico en alguna Unidad de Ejecución excedentaria.
Tampoco hubo convenio entre ambas partes.
Sinceramente, parece que el tema sale de una farsa de mal gusto pero es la realidad por eso me reitero en mis preguntas (cambiando carretera por vial)
Que yo sepa el ayuntamiento no construye carreteras, puede realizar las calles previstas en el planeamiento urbanístico.
En todo caso, para la obtención de terrenos afectos a un sistema general, como puede serlo una calle, dudo que se haya sido por cesión gratuíta.
Para ello el ayuntamiento puede acudir a la expropiatoria forzosa o a la ocupación directa previa constitución, a favor del propietario, de una reserva de aprovechamiento urbanístico en alguna Unidad de Ejecución excedentaria.
También puede obtenerse por convenio, en cuyo supuesto la cesión no tiene nada de gratuidad puesto que el propietario obtiene "algo" a cambio.
Sincéramente, creo que debes releerte lo firmado en su día y explicarlo, si quieres, para poder opinar con objetividad.
Las preguntas, tal como las formulas, no tienen ningún sentido.
En el año 1999 he firmado una cesión gratuita al ayuntamiento para la realización de una carretera donde ponía que autorizaba el ayuntamiento a coger todo el terreno necesario y en base a un plano. Sin embargo la cesión la firmé sin el correspondiente plano. En el 2005 el ayuntamiento vino y ocupó una parte de mi terreno y lo asfaltó. Ahora en 2015 quiere ejecutar otra fase el proyecto y volver a coger más terreno.
¿Puedo alegar al ayuntamiento que la cesión ya ha sido utilizada una vez en el 2005 y que ahora si quieren ocupar más terreno tienen que expropiarlo?
¿Tiene todavía validez jurídica una cesión del año 1999?
Además, dado que la cesión en el 1999 no venía acompañada del plano que se menciona dentro de la cesión, ¿puede ser la cesión carece de validez jurídica y en este caso que ya en el 2005 la ocupación de mi terreno fue ilegal?
¿Cuáles son los artículos de ley que rigen las cesiones gratuitas?