Para la edición de un CD firmamos un contrato en 2014 por el cual cedíamos a la productora, en exclusiva, los derechos para la comercialización del CD, hasta su agotamiento y en todo caso por plazo de 5 años. Se editaron 2.000 copias, de las cuales 1.000 nos la quedamos nosotros (y se han vendido todas), y las otras 1.000 restantes las vendía la productora. No sabemos si las ha vendido porque no nos ha pagado las liquidaciones correspondientes.
Esta empresa se ha disuelto, es imposible contactar con ella, y queremos reeditar el CD, no nos consta la cesión de los derechos de exclusividad por la empresa a otro titular. ¿Cómo deberíamos proceder? o ¿deberíamos esperar el transcurso de los 5 años? Gracias.
Buenas tardes,
Es difícil contestar adecuadamente sin ver el contrato de cesión. En líneas generales, le diré que si ha habido una disolución de la sociedad, antes de extinguirse ésta puede (y seguramente así habrá sido) realizarse una cesión en exclusiva a uno o varios de los que fuesen sus socios, de manera que serían éstos los titulares de los derechos que usted cedió, en lugar de la empresa.
Si se realizó una cesión en exclusiva sin que usted retuviese ningún derecho, hasta que no transcurra el plazo de cinco años los derechos de propiedad intelectual no le revertirán, de manera que cualquier uso que haga de la obra cedida sería una violación de derechos de autor.
Como le digo, esto puede variar en función de lo que se pactase en el contrato.