Hace más de 20 años, por mediante acuerdo verbal, se acordó que una parte se obligaba a cuidar y vigilar una finca, y en contraprestación se cedía a la otra, como vivienda una pequeña edificación del jardín.
Las parte originales, murierón y los hijos de unos y otros siguieron respetando el acuerdo.
En fecha reciente, los propietarios se cansan, alegan incumplimiento de las obligaciones de limpieza y vigilancía (sin causa) y decíden unilateralmente que el plazo de unos meses deban abandonar la vivienda.
De que tipo de contrato estamos hablando??
Ha Adquirido algún derecho la parte que se encargaba de la limpieza y vigilancia??
Creeis que pudiera derivarse algúna obligación de tipo laboral para con los propietarios, (de hecho aquella parte eran digamos los jardineros).