Ese impuesto se paga en la Junta. En Sevilla creo que es el 8%.
Para su suerte NO se aplica sobre el valor de la vivienda, sino sobre un porcentaje.
En su caso, como se trataría de 6 años de usufructo, se aplicaría un porcentaje del 2% por cada año es decir del 12% sobre (mas o menos) el triple del valor catastral de la vivienda en cuestión.
Gracias por la rápida respuesta.
Este impuesto es autonómico? Sabe qué porcentaje es en Andalucía? Supongo que se aplica sobre el valor de la vivienda, no?
La mejor manera es un contrato de usufructo de 6 años entre Ud. y sus padres. Sus padres retienen la (nuda) propiedad y Ud. será a todos los efectos la arrendadora, ya que es una de las facultades que Ud. adquiriría con el usufructo.
Tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (no es demasiada cantidad) y NO tiene ni que ir al notario ni inscribir el usufructo en el Registro de la Propiedad.
Por cierto: en su actual redacción la duración mímima (no máxima) de un arrendamiento no son 5 años, sino 3.
Buenas tardes.
Mis padres son propietarios de una vivienda que estamos acondicionando para aquilara. Para evitar que sean ellos quienes tengan que encargarse de todos los trámites que esto conlleva (contrato, depósito de la fianza, altas y bajas de suministros, etc.) quiero saber si hay alguna figura legal que permita que figure yo como arrendadora en el contrato así como ser la que reciba las mensualidades e incluya las ganancias en mi declaración de la renta.
Puesto que creo que el contrato de alquiler puede durar hasta 5 años, la cesión o figura que corresponda tendría una duración de 6 años para cubrir el periodo que tardemos en alquilarla y la duración del contrato.
Se agradece cualquier orientación al respecto.
Un saludo