Tengo un piso en propiedad en Barcelona que voy a ceder en uso a mi hijo que lo va a compartir con su pareja con el caracter de vivienda habitual.Con el fin de minimizar los riesgos en caso de hipotetica ruptura que debo hacer?
Contrato de alquiler o precario?
Esta previsto que no paguen alquiler alguno pero que domicilien en su cuenta todos los gastos: comunidad,Ibi y servicios que continuaran a mi nombre.
Muchisimas gracias de antemano.
No conozco la situación fiscal que hay en Barcelona, pero en mi opinión es aconsejable que haga un contrato de arrendamiento , el inconveniente serían los problemas fiscales derivados de ese ingreso.
En el supuesto de ruptura en la pareja, con la legislación actual, el que seguramente tendría que abandonar la casa sería su hijo.
Si hay un arrendamiento el que se quede debería pagar la renta.
El precario sería mucho más complejo si llega el momento de recuperar la vivienda, desde todos los puntos de vista legales, sobre todo si de esa convivencia nacen hijos.
En las parejas de hecho se da lo que denomina " more ucsorio", es decir situación análoga al matrimonio.
Si llega el caso, lo más probable es que el juez considerase que usted no otorgó un precario en favor de su hijo, sino para la pareja , pues Vd, ya sabía que lo iba a compartir con su pareja: Podría ser un pleito complicado, y largo.
Un arrendamiento es mucho más comodo si es necesario desalojar el piso por vía judicial. Pero sería necesario fijar una renta, y que se pueda demostrar que se realiza un pago, ( aunque el dinero lo ponga Vd. ), y sea un dinero de ida y vuelta.
Hola Tin46. Estoy de acuerdo con el Sr catón en que el precario puede dar problemas en caso de una hipotética ruptura. Sin embargo,podría hacer un contrato de precario por un tiempo determinado(vg 5 años) y de carácter personal(en atención a la condición de hijo del precarista o comodatario).
Además no habría problema alguno en que el comodatario(su hijo) pagara el agua,luz, gas y gastos de comunidad,pues es obligación del precarista/comodatario hacer frente a los gastos de conservación del objeto del precario.(aconsejo cambio de titularidad de los mismos).
La otra opción,tanto o más válida que la que propongo,es la del Arrendamiento de Vivienda que ha explicado el Sr catón.
Hola Jan.Me parece que dado que el impacto fiscal puede ser muy reducido o nulo, por las desgravaciones que han entrado en vigor este año, voy a instrumentar la operacion como arrendamiento que es lo que pensaba inicialmente, aunque si el planteamiento del precario a mi hijo por tiempo determinado tuviera suficientes garantias juridicas de recuperacion de la posesion no me desagrada dado que se ajusta a la realidad.
Muy agradecido por el interes.
Saludos.
Hola Tin46.En mi opinión un contrato de Precario bien redactado tiene bastantes garantía jurídicas en orden a recuperar la posesión.
Mi consejo es que acuda a un/a profesional de la abogacía para que le realice un informe jurídico so re los pros y contras de ambas figuras jurídicas. Con esa información usted podrá decidir cual es la mejor opción para salvaguardar sus derechos.
Hola Jan. Disculpe el retraso en responder pero no habia visto su contestacion hasta ahora. Asi lo haré. Muchisimas gracias por la atención. Cuando tenga la opinión del profesional y decida el camino se lo haré saber en esta misma conversación.Al igual que al Sr. Catón.
Un cordial saludo a ambos.