La cesión de uso es la cesión de un bien para que se use y los frutos sean aprovechados por el usuario. Al ser un negocoa gratuito tienen la obligación de mantener el bien cedido en las mismas condiciones que fue entregado a sí como los gastos que conlleve su mantenimiento impuestos incluidos.
En lo que a tu pregunta afecta lo que es valorable a efectos de gananciales son los frutos que ese bien dé mientras exista el matrimonio, una vez disuelto y como la cesión de uso es personal cesa también la división de esos frutos.
Pueden existir particularidades respecto de la vinculación de esa cesión no sólo a la persona sino a la del matrimonio.
Que deben ser objeto de estudio.
Me han cedido el uso de un local de negocio ante notario, sin especificar renta alguna, pero ya ha caducado esta cesion. La licencia de actividad del negocio está a mi nombre. Cuando inicié la actividad estaba casada en gananciales y ahora quiero liquidar gananciales y no se como se partiría este negocio. Alguien me puede asesorar?