O en ese ayuntamiento se prevarica con descaro o deberías revisar tu reiterada afirmación de que el terreno es suelo urbano consolidado y mucho menos un solar.
Y no es una premisa mía las condiciones necesarias para que un terreno tenga la condición de solar, es determinación específica de la ley urbanística de C y L y de reiterada jurisprudencia del TS que afirma:
" La imposibilidad de someter al régimen de cargas de las actuaciones sistemáticas, que son propias del suelo urbano no consolidado, a terrenos que merecían la categorización de urbano consolidado conforme a la realidad física preexistente al planeamiento que prevé la nueva ordenación, la mejora o la reurbanización; y ello porque no procede devaluar el estatuto jurídico de los propietarios de esta clase desuelo exigiéndoles el cumplimiento de las cargas y obligaciones establecidas para los propietarios del suelo no consolidado"
Buenos días Alga.
Más lejos de la realidad yo agradezco enormemente tus aportaciones. A ver si consigo encontrar luz al final del tunel y entender este caso.
Lo que me indicas de "solar apto para su uso inmediato conforme al planteamiento y cumpliendo los minimos establecidos por el plan" es correcto y parto de esa premisa inicial. Pero cuando fui al ayto. para averiguar como proceder a dividir/segregar (no se cual es el término exacto a usar) la parcela matriz me dijeron que debo proceder a la cesión de loa metros que me indican, lo cual implica tirar vallas y almacén y que encima debo correr con todos esos gastos por mi cuenta.
Sobre la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, realmente no es tal porque para que te hagas una idea en el ayto me han dicho que ese plan lleva definido y aprobado 20 años y desde entonces no han hecho nada. Sólo me lo dicen ahora que yo debo ceder si quiero dividir la parcela y aún asi me han dicho que yo lo puedo ceder pero que es posible que pasen años hasta que ellos lo "gestionen" ampliando la calle.
Con las acometidas me refiero a luz, agua, alcantarillado, recogida de basuras...
Puesto que tengo la sensación de “verte” molesto por no recibir las respuestas que esperas, fruto de tu deficiente explicación, espero dar respuesta a las preguntas formuladas.
1º.- Conforme a tu afirmación de que tu terreno es un solar, lo que significa que es apto para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento, siempre que las partes segregadas y el resto de la matriz cumplan con la superficie mínima de parcela establecida por el plan, el ayuntamiento está obligado a conceder licencia de segregación sin que pueda exigirte cesión de terreno ninguno, precísamente porque para que un terreno alcance la condición de solar previamente la propiedad ha debido cumplir con sus deberes urbanísticos.
Si el planeamiento ha delimitado y reservado de ese solar una parte para ensanchar un vial existente, la ley determina que la aprobación de dicho plan implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años o la sujeción de las transmisiones que se realicen, de ese solar, a los derechos de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento.
Nada determina sobre la condicionalidad de ceder suelo dotacional a cambio de conceder cuantas licencia de segregación permita la ordenación urbanística.
2º.- Cuestión diferente es que aún estando categorizado como suelo urbano consolidado, el plan general considere que es un terreno no apto para su inmediato uso y prevea someterlo a una actuación aislada para alcanzar la condición de solar, de las previstas en los artículos 69, 70 y 71 de la ley.
Sin duda, la demolición de una construcción en tanto que exige para su ejecución la concesión previa de licencia, es una acción-actuación urbanística.
Una duda tengo respecto al comentario de que el terreno es suelo urbano consolidado con todas acometidas incluidas. ¿qué entiendes por acometidas?
Ya lo he revisado varias veces y te reitero que es suelo urbano consolidado.
Y respondiendo a tu pregunta sobre aportar... Imagina si he aportado que esa calle existe porque cedimos inicialmente todo el terreno para construirla y la construyó el ayto. Por tanto, el resto de vecinos no solo no aportaron entonces sino que tampoco lo hacen ahora.
Y yo no he dicho que al otro lado de la calle esten conectados y yo no, porque no es el caso.He dicho que la calle tiene todas las acometidas.
Que el ayuntamiento exija ceder suelo para vial significa que los deberes urbanísticos no se han cumplido, por tanto, si el PGOU la clasifica urbano será con la categoría de no consolidado.
.Y no vale con decir que al otro lado de la calle hay viviendas conectadas a las infraestructuras de servicios municipales, que podría ser, como podría ser que en ese lado los deberes urbanísticos estuviesen satisfechos.
¿ Has contribuido a sufragar los costes de urbanización equitativamente con los terrenos al otro lado de la calle?
En urbanismo se dice que los terrenos contiguos a viales que no se han vistos incursos en un proceso de equidistribución son terrenos a "borde de suelo urbano.
Como decía al principio, deberías examinar el PGOU.
Por lo comentado diría que tienes un terreno con apariencia de suelo urbano no consolidado, aunque esta clasificación y categoría ha de ser una determinación especificada en el PGOU.
En ese supuesto, el PGOU deberá tenerlo incluido dentro de la delimitación de una unidad de ejecución para su desarrollo urbanístico y cumplimiento, por el propietario, de los deberes legales de cesión obligatoria y gratuita de suelo dotacional y de las obras de urbanización necesarias para la conversión del terreno en solar.
Veo inviable, en esa situación, la posibilidad de segregar en tanto el proyecto de reparcelación no esté aprobado definitivamente.
Buenas tardes.
Tengo una gran parcela solar y estoy viendo opciones para vender parte del solar (urbano) y en el ayuntamiento me dicen que en el momento en el que divida el solar tengo que hacer una cesión porque quieren ampliar la calle existente. Sólo me toca a mí ceder terreno (porque tengo el lado de la calle, los vecinos del otro lado de la calle no deben ceder nada).
Ayer revisando info del foro y artículos me surgían las siguientes dudas:
una finca registral se puede dividir en 2 fincas? Estoy obligado a ceder metros para desarrollo de plan urbanístico en los siguientes casos:
Sobre la finca matriz A si no se realiza ningún tipo de acción urbanística, estás obligado a ceder al ayuntamiento los metros indicados para proyecto de desarrollo urbanístico? Si posterior a la división inicial de la finca registral en A y B, puedo parcelar B? En caso afirmativo, aquí tendría que ceder los metros para el desarrollo del plan urbanistico?
Y la penúltima duda (porque me irán surgiendo mas con las respuestas), demoler una conatruccion se considera acción urbanística?
Espero haberme explicado correctamente.
Muchas gracias por vuestra ayuda.