Para que a un socio y administrador único la Seguridad Social no le dé de alta en el Régimen correspondiente, le exige una delegación de poderes en un tercero de la dirección y gerencia de la empresa? Cual es la forma correcta para que un administrador delegue en un empleado o socio, las facultades de dirección y gerencia de la empresa sin que por ello éste último pueda adquirir derechos que afecten a patrimonio y titularidad? Es necesario que sea por poder notarial? Y el administrador pierde alguna potestad al hacer la delegación?