Si un señor tiene varios pisos a su nombre y permite que su hijo viva en uno de ellos con su pareja sin cobrarles nada, ¿qué pasos habría que seguir , o que tipo de contrato habría que hacer para no tener problemas con hacienda? ¿Habría que pagar algún impuesto?
Ese señor estaría concertando con su hijo un contrato de precario, es decir, un contrato en el que el señor cede a su hijo y/o a su pareja el uso del piso hasta que revoque su consentimiento en cualquier momento.
No hay que hacer nada "especial" ni siquiera tiene por qué reflejarlo por escrito.
Con Hacienda no va a tener ningún problema porque hay un apartado especialmente dedicado a ello en el que se contempla la cesión de un inmueble a terceros. Le imputaran una pequeñisima renta sin importancia y ya está.
No hay mayor problema.
Muchas gracias. Esos puntos me han quedado claros. Pero ahora me surge otra duda. ¿A nombre de quien deben estar puestos los suministros de agua y luz?