Quiero comprar una parcela y realizar la segregación de dicha parcela. Para ello me he informado a través del técnico del Ayuntamiento de los requisitos y según el son:
a) Parcela mínima de 200 m2.
b) Fachada mínima de 8 mtos.
c) La parcela debe dar a una calle vial.
Esta son las mas importante ya que la finca a la que pertenece la parcela esta considerada como urbanizable no consolidada.
Mi consulta es que el apartado b) de la condiciones no la cumple ya que la parcela da a un camino sin asfaltar ni cometida de agua, es decir, es un camino de tierra para acceso a otra finca.
Según me han comentado el técnico al no cumplir con todos los requisito el va a emitir un informe negativo pero si el ayuntamiento lo revoca se puede realizar la segregación. Mi pregunta es si es cierto esto ultimo y si es así yo puedo ir al notario, registro de la propiedad y catastro para que la parcela este a mi nombre con sus escrituras correspondiente.
Gracias y espero pronta respuesta.
Desconozco que significa el término suelo "urbanizable no consolidado". Suelo urbano no consolidado sí existe.
Respecto a los requisitos reseñados entiendo que son los indicados en el planeamiento para poder edificar en un solar, en ningún caso en suelo urbanizable o en suelo urbano no consolidado.
De estar en esta situación, es de suponer que el planeamiento habrá incluido el terreno en una unidad de ejecución, con lo cual, considero que el ayuntamiento no podrá conceder licencia de segregación en tanto el sector no tenga aprobado definitivamente el instrumento de ordenación detallada.